Madrid (BOCM-20211229-54)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 1107/2018
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BOCM
Pág. 1070
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 310
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
54
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
Doña María del Carmen Paloma Tuñón Lázaro, letrada de la Administración de Justicia de
la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que por los magistrados don José Daniel Sanz Heredero (presidente de Sección
y ponente), don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Ramón Chulvi Montaner, doña María Soledad Gamo Serrano y don Álvaro Domínguez Calvo, en el procedimiento ordinario número 1107/2018, en el que han actuado, como parte demandante, Círculo de
Empresarios de Ocio Nocturno y de Espectáculos de Madrid (CEONM) y, como parte demandada, el Ayuntamiento de Madrid y Ecologistas en Acción Madrid-AEDENAT, se ha dictado sentencia de 29 de enero de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallamos
BOCM-20211229-54
Que con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno y de Espectáculos de Madrid (CEONM), representada por el procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscano, contra (i) el Acuerdo
del Pleno, de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre de 2018); así
como contra (ii) el Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central” (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2018), declaramos la nulidad del artículo 23 y de la disposición transitoria tercera
de la expresada Ordenanza de Movilidad Sostenible, así como del citado Acuerdo de 29 de
octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Firme que sea la presente, procédase a la publicación
del fallo en el mismo periódico oficial en que lo fue la disposición anulada (artículo 72.2 de
la LRJCA). Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber
que la misma es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en
el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 89.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda. Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 3 de diciembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/34.471/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 1070
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MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 310
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
54
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
Doña María del Carmen Paloma Tuñón Lázaro, letrada de la Administración de Justicia de
la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que por los magistrados don José Daniel Sanz Heredero (presidente de Sección
y ponente), don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Ramón Chulvi Montaner, doña María Soledad Gamo Serrano y don Álvaro Domínguez Calvo, en el procedimiento ordinario número 1107/2018, en el que han actuado, como parte demandante, Círculo de
Empresarios de Ocio Nocturno y de Espectáculos de Madrid (CEONM) y, como parte demandada, el Ayuntamiento de Madrid y Ecologistas en Acción Madrid-AEDENAT, se ha dictado sentencia de 29 de enero de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallamos
BOCM-20211229-54
Que con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno y de Espectáculos de Madrid (CEONM), representada por el procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscano, contra (i) el Acuerdo
del Pleno, de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre de 2018); así
como contra (ii) el Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central” (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2018), declaramos la nulidad del artículo 23 y de la disposición transitoria tercera
de la expresada Ordenanza de Movilidad Sostenible, así como del citado Acuerdo de 29 de
octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Firme que sea la presente, procédase a la publicación
del fallo en el mismo periódico oficial en que lo fue la disposición anulada (artículo 72.2 de
la LRJCA). Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber
que la misma es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en
el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 89.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda. Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 3 de diciembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/34.471/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791