Madrid (BOCM-20211229-55)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 1056/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 1071
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
55
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
Doña María del Carmen Paloma Tuñón Lázaro, letrada de la Administración de Justicia de
la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que por los magistrados don José Daniel Sanz Heredero (presidente de Sección y ponente), don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Ramón Chulvi
Montaner, doña María Soledad Gamo Serrano y don Álvaro Domínguez Calvo, en el procedimiento ordinario número 1056/2018, en el que han actuado, como parte demandante,
Pyramid Consulting, S. L., y, como parte demandada, el Ayuntamiento de Madrid y Ecologistas en Acción Madrid-AEDENAT, se ha dictado sentencia de 29 de enero de 2021, cuyo
fallo es del tenor literal siguiente:
Fallamos
BOCM-20211229-55
Primero.—Estimar la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la mercantil Pyramid Consulting, S. L., representada por la procuradora doña
Elena Puig Turégano, por falta de legitimación activa de la expresada recurrente respecto de
la impugnación dirigida contra los artículos 40, 50.3.a), 51.5, 52.1.b), 85, 152-160, 172.2,
173, 193, 195, 230.2.f) y disposición transitoria segunda de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por Acuerdo del Pleno, de 5 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre de 2018).
Segundo.—Con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada mercantil, (i) declaramos la nulidad de los artículos 23, 25, 246.2.b) –incisos: “Salvo en las denuncias por exceder el tiempo máximo autorizado para estacionar” y
“Con carácter excepcional se podrá prescindir de dicha aportación cuando no hubiera sido
posible captar las imágenes probatorias por razones técnicas, por ausencia de iluminación
suficiente, climatología adversa u otras causas que dificulten de forma extraordinaria su
captación o afecten a la nitidez de la imagen, siempre que quede constancia motivada de
ello en el expediente”– y disposición transitoria tercera de la citada Ordenanza de Movilidad Sostenible, por su disconformidad al ordenamiento jurídico; y (ii) desestimamos el resto de las pretensiones formuladas.
Tercero.—No se hace expresa imposición de las costas causadas.
Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 17 de diciembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/34.474/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 310
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
55
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
Doña María del Carmen Paloma Tuñón Lázaro, letrada de la Administración de Justicia de
la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que por los magistrados don José Daniel Sanz Heredero (presidente de Sección y ponente), don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Ramón Chulvi
Montaner, doña María Soledad Gamo Serrano y don Álvaro Domínguez Calvo, en el procedimiento ordinario número 1056/2018, en el que han actuado, como parte demandante,
Pyramid Consulting, S. L., y, como parte demandada, el Ayuntamiento de Madrid y Ecologistas en Acción Madrid-AEDENAT, se ha dictado sentencia de 29 de enero de 2021, cuyo
fallo es del tenor literal siguiente:
Fallamos
BOCM-20211229-55
Primero.—Estimar la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la mercantil Pyramid Consulting, S. L., representada por la procuradora doña
Elena Puig Turégano, por falta de legitimación activa de la expresada recurrente respecto de
la impugnación dirigida contra los artículos 40, 50.3.a), 51.5, 52.1.b), 85, 152-160, 172.2,
173, 193, 195, 230.2.f) y disposición transitoria segunda de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por Acuerdo del Pleno, de 5 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre de 2018).
Segundo.—Con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada mercantil, (i) declaramos la nulidad de los artículos 23, 25, 246.2.b) –incisos: “Salvo en las denuncias por exceder el tiempo máximo autorizado para estacionar” y
“Con carácter excepcional se podrá prescindir de dicha aportación cuando no hubiera sido
posible captar las imágenes probatorias por razones técnicas, por ausencia de iluminación
suficiente, climatología adversa u otras causas que dificulten de forma extraordinaria su
captación o afecten a la nitidez de la imagen, siempre que quede constancia motivada de
ello en el expediente”– y disposición transitoria tercera de la citada Ordenanza de Movilidad Sostenible, por su disconformidad al ordenamiento jurídico; y (ii) desestimamos el resto de las pretensiones formuladas.
Tercero.—No se hace expresa imposición de las costas causadas.
Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 17 de diciembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/34.474/21)
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ISSN 1989-4791