Cercedilla (BOCM-20211229-29)
Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 1039
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
29
CERCEDILLA
El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada con fecha 4 de noviembre de 2021,
adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe, y habiendo transcurrido el plazo de alegaciones desde su publicación provisional se procede a su publicación definitiva:
Único.—Aprobar la modificación de la ordenanza reguladora de IBI, añadiendo al artículo 9 de la misma el siguiente texto:
“6. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 25 por 100 en la cuota íntegra del impuesto las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en
las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización
de su instalación.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario:
a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalación
disponga de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 3 m2.
b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se disponga
de una potencia instalada mínima de:
— Viviendas con superficie construida menor a 100 m2 de 1,1 kW.
— Viviendas con superficie construida mayor o igual a 100 m2 de 2,2 kW.
En aquellos casos en los que se instalen ambos sistemas la bonificación máxima
aplicable será del 25 por 100.
6.1. El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento
de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado
por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación o solicitar al Ayuntamiento que compruebe su existencia:
— Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente.
— Copia del pago de las tasas urbanísticas y del ICIO.
— Certificado final de obras.
6.2. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos
sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la
normativa específica en la materia.
6.3. Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el
período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de
los requisitos exigidos para su otorgamiento.
6.4. El importe anual de la bonificación no podrá superar un tercio de la inversión total realizada.
6.5. Durante el período de disfrute de la bonificación regulada en este artículo no podrá concederse otra por sistemas de aprovechamiento de la energía solar”.
Cercedilla, a 27 de diciembre de 2021.—El alcalde, Luis Miguel Peña Fernández.
(03/35.256/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211229-29
RÉGIMEN ECONÓMICO
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
29
CERCEDILLA
El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada con fecha 4 de noviembre de 2021,
adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe, y habiendo transcurrido el plazo de alegaciones desde su publicación provisional se procede a su publicación definitiva:
Único.—Aprobar la modificación de la ordenanza reguladora de IBI, añadiendo al artículo 9 de la misma el siguiente texto:
“6. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 25 por 100 en la cuota íntegra del impuesto las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en
las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización
de su instalación.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario:
a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalación
disponga de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 3 m2.
b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se disponga
de una potencia instalada mínima de:
— Viviendas con superficie construida menor a 100 m2 de 1,1 kW.
— Viviendas con superficie construida mayor o igual a 100 m2 de 2,2 kW.
En aquellos casos en los que se instalen ambos sistemas la bonificación máxima
aplicable será del 25 por 100.
6.1. El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento
de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado
por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación o solicitar al Ayuntamiento que compruebe su existencia:
— Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente.
— Copia del pago de las tasas urbanísticas y del ICIO.
— Certificado final de obras.
6.2. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos
sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la
normativa específica en la materia.
6.3. Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el
período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de
los requisitos exigidos para su otorgamiento.
6.4. El importe anual de la bonificación no podrá superar un tercio de la inversión total realizada.
6.5. Durante el período de disfrute de la bonificación regulada en este artículo no podrá concederse otra por sistemas de aprovechamiento de la energía solar”.
Cercedilla, a 27 de diciembre de 2021.—El alcalde, Luis Miguel Peña Fernández.
(03/35.256/21)
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