El Vellón (BOCM-20211229-34)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 1045
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
34
EL VELLÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20211229-34
Al no haberse presentado reclamación durante el período de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial de fecha 20 de noviembre de 2021, aprobatorio de la modificación del tipo impositivo de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se
hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen correspondiente.
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,47 por 100.
En El Vellón, a 4 de noviembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Catalina Llorente
Fernández.
(03/35.332/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 1045
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AYUNTAMIENTO DE
34
EL VELLÓN
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BOCM-20211229-34
Al no haberse presentado reclamación durante el período de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial de fecha 20 de noviembre de 2021, aprobatorio de la modificación del tipo impositivo de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se
hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen correspondiente.
El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,47 por 100.
En El Vellón, a 4 de noviembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Catalina Llorente
Fernández.
(03/35.332/21)
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ISSN 1989-4791