Madrid número 16 (BOCM-20211229-68)
Procedimiento 678/2021
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 1087

ESTIMANDO la demanda interpuesta por NOEL ACOB UNARCE contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador
efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la
fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 27.437,70 euros, más otros 8.988,60 euros correspondientes a salarios de
tramitación.
ESTIMANDO la demanda interpuesta por MILTON ARMANDO CATAÑO MALAGON contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral
entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada
a abonar al demandante la cantidad de 23.956,56 euros, más otros 8.988,60 euros correspondientes a salarios de tramitación.
ESTIMANDO la demanda interpuesta por MANUEL FARO ALONSO contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha
de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 33.523,67 euros, más otros 9.798 euros correspondientes a salarios de tramitación.
ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOLORES MATOS AGROMONTE contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al
demandante la cantidad de 29.969,44 euros, más otros 8.988,60 euros correspondientes a salarios de tramitación.
ESTIMANDO la demanda interpuesta por MODESTO MUÑOZ DULDULAO contra
GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes
en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 32.213,71 euros, más otros 9.529,62 euros correspondientes a salarios de tramitación.
ESTIMANDO la demanda interpuesta por ROMEO AQUINO BACCAY contra
GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes
en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 28.861,80 euros, más otros 8.988,60 euros correspondientes a salarios de tramitación.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para
su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá
acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-0678-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber
consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar
aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el
mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede
realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier

BOCM-20211229-68

ESTIMANDO la demanda interpuesta por NESTOR PORFIRIO RIVERA MATEO
contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido
del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre
las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 28.086,33 euros, más otros 9.529,62 euros correspondientes a salarios de tramitación.