Madrid número 58 (BOCM-20211229-58)
Procedimiento 365/2019
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 1074
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 310
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
58
MADRID NÚMERO 58
EDICTO
Don Mariano Rodríguez Trotonda, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 58 de Madrid.
BOCM-20211229-58
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 365/2019, instados por el procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de don Antonio Ricondo Diego y Medinar Norte, S. L., contra Leginagoikoa,
S. L., en reclamación de 530.000 euros, en los que se ha dictado, en fecha 30 de noviembre
de 2021, sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Se estima íntegramente la demanda presentada por el procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, en presentación de la mercantil Medinar Norte, S. L., don Antonio Ricondo
Diego, frente a la mercantil Urbanizadora Leginagoikoa, S. L., declarando la nulidad de
pleno derecho de la escritura de compraventa de participaciones sociales autorizada por el
notario de Bilbao don Juan Ignacio Bastamente Esparza el día 5 de junio de 2008, con el
número 1.039 de su protocolo, sin que de la misma se deriven efecto, condenando a Urbanizadora Leginagoikoa, S. L., a abonar a la mercantil Medinar Norte la cantidad de quinientos treinta mil euros (530.000 euros), más los intereses legales calculados desde la fecha del
contrato, con expresa condena en costas a la demandada.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este
Juzgado en el plazo de veinte días, computados desde su notificación para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Leginagoikoa,
S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 2 de diciembre de 2021.—El letrado de la Administración del Estado (firmado).
(02/34.441/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 1074
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 310
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
58
MADRID NÚMERO 58
EDICTO
Don Mariano Rodríguez Trotonda, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 58 de Madrid.
BOCM-20211229-58
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 365/2019, instados por el procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de don Antonio Ricondo Diego y Medinar Norte, S. L., contra Leginagoikoa,
S. L., en reclamación de 530.000 euros, en los que se ha dictado, en fecha 30 de noviembre
de 2021, sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Se estima íntegramente la demanda presentada por el procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, en presentación de la mercantil Medinar Norte, S. L., don Antonio Ricondo
Diego, frente a la mercantil Urbanizadora Leginagoikoa, S. L., declarando la nulidad de
pleno derecho de la escritura de compraventa de participaciones sociales autorizada por el
notario de Bilbao don Juan Ignacio Bastamente Esparza el día 5 de junio de 2008, con el
número 1.039 de su protocolo, sin que de la misma se deriven efecto, condenando a Urbanizadora Leginagoikoa, S. L., a abonar a la mercantil Medinar Norte la cantidad de quinientos treinta mil euros (530.000 euros), más los intereses legales calculados desde la fecha del
contrato, con expresa condena en costas a la demandada.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este
Juzgado en el plazo de veinte días, computados desde su notificación para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Leginagoikoa,
S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 2 de diciembre de 2021.—El letrado de la Administración del Estado (firmado).
(02/34.441/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791