Madrid número 18 (BOCM-20211229-59)
Procedimiento 2014/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 1075
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
59
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2014/2021
entre D./Dña. DIEGO ROJO OLALLA y por un presunto delito de Daños, en cuyos autos
se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE
LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 2 de noviembre de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se ha recibido denuncia de Diego Rojo Olalla en representación de Comunidad de Propietarios de Valdecanillas 84 de Madrid, por posible infracción penal cometida el 12-10-2021 en la localidad de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un
delito leve de Daños por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado
texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
SEGUNDO.- No obstante, de lo actuado no existen motivos suficientes para acusar a
determinada o determinadas personas como autores o cómplices de los hechos que ha dado
motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA
INCOESE JUICIO POR DELITO LEVE, registrándose como Juicio sobre delitos leves nº 2014/2021.
Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de las actuaciones, que será DEFINITIVO una vez transcurrido el plazo de UN AÑO desde la
fecha de la firmeza de esta resolución.
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO
DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO
DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
BOCM-20211229-59
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Mº Fiscal,
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 1075
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
59
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2014/2021
entre D./Dña. DIEGO ROJO OLALLA y por un presunto delito de Daños, en cuyos autos
se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE
LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 2 de noviembre de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se ha recibido denuncia de Diego Rojo Olalla en representación de Comunidad de Propietarios de Valdecanillas 84 de Madrid, por posible infracción penal cometida el 12-10-2021 en la localidad de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un
delito leve de Daños por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado
texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
SEGUNDO.- No obstante, de lo actuado no existen motivos suficientes para acusar a
determinada o determinadas personas como autores o cómplices de los hechos que ha dado
motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA
INCOESE JUICIO POR DELITO LEVE, registrándose como Juicio sobre delitos leves nº 2014/2021.
Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de las actuaciones, que será DEFINITIVO una vez transcurrido el plazo de UN AÑO desde la
fecha de la firmeza de esta resolución.
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO
DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO
DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
BOCM-20211229-59
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Mº Fiscal,