Móstoles número 2 (BOCM-20211229-81)
Ejecución 223/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 1102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 310
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
81
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.
BOCM-20211229-81
Hago saber: Que en el procedimiento número 223/2021 (ejecución:) de este Juzgado
de lo social, seguido a instancias de doña María Rosa Calero Cañadas, frente a Manipulados Garmar, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor
literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 968,83 euros de principal; 96,88 euros de intereses de mora y 107 euros calculados para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado Manipulados Garmar, S. L., sin perjuicio
de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún
pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial. Los testimonios se remitirán
por correo certificado.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días a presentar en este Juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución
de un depósito, por importe de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad
Banco Santander, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el
mismo el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y
los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
Y para que sirva de notificación en legal forma a Manipulados Garmar, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 10 de diciembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/33.944/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
81
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.
BOCM-20211229-81
Hago saber: Que en el procedimiento número 223/2021 (ejecución:) de este Juzgado
de lo social, seguido a instancias de doña María Rosa Calero Cañadas, frente a Manipulados Garmar, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor
literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 968,83 euros de principal; 96,88 euros de intereses de mora y 107 euros calculados para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado Manipulados Garmar, S. L., sin perjuicio
de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún
pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial. Los testimonios se remitirán
por correo certificado.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días a presentar en este Juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución
de un depósito, por importe de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad
Banco Santander, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el
mismo el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y
los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
Y para que sirva de notificación en legal forma a Manipulados Garmar, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 10 de diciembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/33.944/21)
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