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Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, con destino al mantenimiento durante el año 2021 del “Museo Picasso-Colección Eugenio Arias”, ubicado en dicha localidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021

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Décima
Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y control de actuaciones.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en
quien delegue, que tendrá voto de calidad, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Extinción y resolución del Convenio
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Declaración judicial de nulidad del Convenio.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del Convenio, y siempre
que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.
— Incumplimiento por el Beneficiario de la subvención de cualquiera las cláusulas
establecidas en este Convenio. En tal caso, sería de aplicación lo dispuesto en la
estipulación novena.
— Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes.
Duodécima
Régimen jurídico
1. Este Convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
2. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la
Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Decimotercera
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

BOCM-20211229-24

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