C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211229-17)
Concesión subvenciones –  Resolución 3607/2021, de 10 de diciembre, de la Directora General de Integración, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de integración definidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, con cargo a los presupuestos del año 2021 y cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Prioridad de Inversión 9.1, Objetivo Específico 9.1.1
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 310

nitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.
Segundo
La competencia para resolver la convocatoria se encuentra delegada en la Directora
General de Integración en virtud de lo dispuesto en el dispongo tercero de la Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se
desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.
En virtud de cuanto antecede, vista la Propuesta de Resolución del órgano instructor y
de conformidad con el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones en la
Comunidad de Madrid, y en el artículo 4.1.e) del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
RESUELVE
Primero
Conceder a las entidades que figuran relacionadas en el Anexo I de esta Resolución,
subvenciones por los conceptos y cuantías que se indican.
Segundo

BOCM-20211229-17

Denegar la subvención solicitada a las entidades recogidas en el Anexo II de esta Resolución por las causas que se indican.
Las entidades deberán justificar la subvención concedida en el plazo de dos meses desde la finalización de la ejecución del proyecto subvencionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras y con lo ordenado
en el dispongo vigésimo primero de la Orden 1055/2021, de 25 de junio, de la Consejera de
Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocaron dichas subvenciones para el
año 2021.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, en los términos y plazos
establecidos en los artículos 123, 124, 125 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos
deberán ser contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución.
En Madrid, a 10 de diciembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, P. D. (Orden 1558/2021, de 28 de septiembre), la Directora General de Integración, María Dolores Navarro Ruiz.