C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211229-15)
Bases premios Educación Secundaria Obligatoria –  Orden 3724/2021, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud, Ciencia y Portavocía, por la que se modifica la Orden 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 995

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
ORDEN 3724/2021, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud, Ciencia y Portavocía, por la que se modifica la Orden 1328/2021,
de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid
las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.

La Comunidad de Madrid viene reconociendo el esfuerzo y el mérito de los alumnos
que se distinguen en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria,
en la convicción de que ello constituye un estímulo que fomenta la cultura del esfuerzo y
un aliciente para que los escolares prosigan sus estudios tras la educación obligatoria.
Mediante la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte se aprobaron las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación
Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid. Dicha norma prevé que los mencionados premios se convocarán anualmente y establece que cada uno de los ganadores recibirá
un premio consistente en un ingreso de 1.000 euros, que se realiza el año que se obtiene el
premio, a lo que se añade la participación en un viaje cultural, también valorado en 1.000
euros por persona, que se lleva a cabo el año siguiente.
Las medidas adoptadas para frenar o mitigar los efectos de la pandemia ocasionada por
el COVID-19 han provocado la cancelación del viaje cultural que le correspondería a los
ganadores de las convocatorias correspondientes a los cursos 2018-2019 y 2019-2020, lo
que supone, para estas personas, un agravio comparativo respecto a los ganadores de estos
premios en convocatorias anteriores.
Con el fin de evitar que tal situación se volviese a producir en casos futuros, se aprobó
la Orden 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que
se modificó la Orden 784/2017, de 15 de marzo, estableciéndose que, en caso de que circunstancias sobrevenidas impidiesen la realización del viaje cultural, la cantidad correspondiente al mismo se revertiría al beneficiario. Esta norma, conforme a su disposición final única,
entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID (25 de mayo de 2021), por lo que no resulta aplicable a los a los
ganadores de las convocatorias correspondientes a los cursos 2018-2019 y 2019-2020.
Con objeto de paliar el agravio comparativo producido a dichos alumnos premiados,
la presente norma tiene por fin incorporar una disposición transitoria a la Orden 1328/2021,
de 14 de mayo, cuyo contenido sea establecer el carácter retroactivo de la Orden 1328/2021,
de 14 de mayo, para los alumnos que obtuvieron premio en las convocatorias correspondientes a los cursos 2018-2019 y 2019-2020.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los
principios de buena regulación normativa recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se
considera necesario introducir una disposición transitoria en la Orden 1328/2021, de 14 de
mayo, de la Consejería de Educación y Juventud.
Se cumple también el principio de eficacia, dado que, al tratarse de la modificación de
un aspecto puntual, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial,
en lugar de dictar una nueva orden que derogue íntegramente la anterior.
Por otro lado, se trata de una orden de modificación con la regulación imprescindible
para alcanzar la finalidad a la que se dirige, pues se limita a añadir una disposición transitoria, por lo que responde al principio de proporcionalidad.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas ad-

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