Torremocha de Jarama (BOCM-20211228-98)
Urbanismo. Ordenanza procedimientos urbanísticos
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BOCM

MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

tario de cada árbol y la peligrosidad existente del tronco y sus ramas que puedan perjudicar a las personas y sus cosas, firmado por técnico competente.
• Presupuesto o valoración económico por la empresa o autónomo que realizará los trabajos.
Art. 7. Efectos de la licencia—El otorgamiento de la licencia legitima al interesado
para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan
de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
Se otorgará la licencia dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que
serán, en todo caso, emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
Art. 8. Transmisión de licencias.—Las licencias urbanísticas serán transmisibles, debiendo el adquirente y transmitente comunicarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
Art. 9. Plazo de ejecución.—Las licencias se otorgarán por un plazo determinado
tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos a usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de los establecidos a las
normas que en cada momento los regulen. En caso de no contener la licencia indicación expresa sobre éstos, se entenderá otorgada por el plazo de un año para iniciar las obras y de
tres años para su terminación.
Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia.
Este Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes
por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud
expresa formula da por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para
el comienzo y para la finalización de las obras.
Art. 10. Licencias especiales: Licencias parciales.—Cuando junto al proyecto de
obras de edificación se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o
documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse, si fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de
la integración sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los segundos.
Cuando las obras presenten suficiente complejidad, pero sea clara su viabilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el procedimiento y para la preparación de
la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las
obras, cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición legal resolutoria de
la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las obras a
que se refieran, si así lo especifican.
Capítulo II
Declaración responsable urbanística
Art. 11. Actos sometidos a declaración responsable urbanística.—El régimen de declaración responsable urbanística y control posterior, según el artículo 155 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se aplica a los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160 de la mencionada Ley y en particular, los siguientes:
Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
a) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
b) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
c) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

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