Torremocha de Jarama (BOCM-20211228-98)
Urbanismo. Ordenanza procedimientos urbanísticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

histórico- artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes o provisionales, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulen en la Ley 9/2001, del 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 5. Procedimiento general de otorgamiento.—1. El procedimiento se iniciará a
instancia del interesado a cuya solicitud deberá acompañar la documentación que permita
conocer suficientemente su objeto. A estos efectos las solicitudes de licencia se presentarán acompañadas del proyecto técnico redactado por profesional competente, de conformidad con la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto irá visado por el colegio
profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable.
2. El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes
informes técnico y jurídico, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones que, de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos.
3. Cuando además de la licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de
piezas separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio si la resolución ambiental fuera favorable, se pasará resolver sobre la actuación urbanística, notificándose de
forma unitaria.
4. El Ayuntamiento sólo podrá formular un único requerimiento de subsanación de
deficiencias, y en su caso, mejora, que deberá notificarse dentro del mes siguiente a la presentación. Si en el plazo señalado no se hubieran subsanado las deficiencias, se procederá
a la declaración de caducidad del procedimiento conforme a las normas del procedimiento
administrativo común.
5. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo máximo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la
fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos
previstos en la legislación ambiental y de procedimiento administrativo común.
6. Corresponde al Sr. Alcalde resolver sobre el otorgamiento de la licencia urbanística, de conformidad con el artículo 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
Bases del Régimen Local.
7. Las resoluciones de otorgamiento o denegación que pongan fin al procedimiento
de las licencias urbanísticas deben ser motivadas. Toda resolución por la que se deniegue
la concesión de la licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las normas o el planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción.
8. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado puede entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
9. El inicio de las obras, una vez obtenida la licencia conforme al proyecto básico,
requerirá la presentación por el interesado de la declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente del inicialmente autorizado.
10. Es requisito imprescindible a los efectos de tener por iniciado el procedimiento,
justificar el abono de las exacciones municipales correspondientes y haber presentado toda
la documentación requerida por la normativa de aplicación para el tipo de actuación que se
solicita.
Art. 6. Documentación que debe acompañar a la licencia urbanística.—Se adoptan
modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la docu-

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