Aldea del Fresno (BOCM-20211228-59)
Urbanismo. Ordenanza construcciones en residencial unifamiliar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 315
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
ALDEA DEL FRESNO
URBANISMO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 18 de junio de 2021, adoptó el acuerdo de
aprobar provisionalmente la modificación de los artículos 2, 4 y 5 de la ordenanza municipal reguladora de construcciones auxiliares, piscinas y cerramientos exteriores en la zona
de ordenanza 03-residencial unifamiliar.
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza,
de conformidad con el recogido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo recogido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto, se hace
público las modificaciones de la ordenanza a los efectos de su entrada en vigor:
Art. 2. Altura máxima.—1. La altura máxima para las construcciones auxiliares no
podrá superar los 2,50 metros de altura en una (1) sola planta si se sitúa en el área de retranqueo de la edificación principal, o no podrá superar 3,50 metros de altura en una (1) sola
planta si se sitúa fuera del área de retranqueo.
Esta altura se medirá desde la cara superior del forjado o solera de la construcción, en
el punto medio de la fachada donde se encuentre el acceso o, en su defecto, desde la rasante del terreno en dicho punto medio, hasta el punto más elevado de la cubierta, conforme al
artículo 5.6.2.B de la Normas Subsidiarias de Planeamiento.
2. La altura máxima en las piscinas se aplicará como altura máxima del plano superior del vaso, y no deberá superar 50 cm de altura desde la rasante del terreno en el punto
medio del lado mayor de la piscina.
Esta determinación será aplicable a todas las zonas de ordenanza municipal.
Art. 4. Condiciones de edificabilidad y ocupación.—1. Las construcciones auxiliares computarán a efectos de edificabilidad y ocupación, excepto las casetas prefabricadas que se puedan considerar como construcciones móviles y siempre que estas no superen
la superficie de 8 m² de superficie construida.
Esta determinación será aplicable a todas las zonas de ordenanza municipal.
2. Las piscinas no computarán a efecto de edificabilidad, pero sí de ocupación, siempre que el plano superior de su vaso tenga una altura inferior a 50 cm desde la cota media
de la rasante de parcela. En el caso de que su altura sea superior a 50 cm, computarán a efectos de ocupación, así como de edificabilidad de la parcela.
Tampoco computarán los sistemas telescópicos desplegables para cerramiento de piscinas que permitan la apertura completa del vaso, siempre que su altura máxima sea 1,50 metros medidos desde el punto medio de la rasante oficial de la parcela.
Esta determinación será aplicable a todas las zonas de ordenanza municipal.
Art. 5. Condiciones de superficie.—1. Cada una de las construcciones auxiliares no
podrá superar, dependiendo de su grado de aplicación, la siguiente superficie construida:
Grado 1: 9,00 m².
Grado 2: 25,00 m².
Grado 3: 30,00 m².
Grado 4: 40,00 m².
Carreta Quebrada: se deberá observar lo determinado en el artículo 11.3.10 de las
Normas Subsidiarias”.
Aldea del Fresno, a 17 de diciembre de 2021.—La alcaldesa, María Isabel Hernández
Hernández.
(03/34.542/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211228-59
ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACIÓN
DE CONSTRUCCIONES AUXILIARES, PISCINAS
Y CERRAMIENTOS EN LAS PARCELAS RESIDENCIALES
B.O.C.M. Núm. 309
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 315
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
ALDEA DEL FRESNO
URBANISMO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 18 de junio de 2021, adoptó el acuerdo de
aprobar provisionalmente la modificación de los artículos 2, 4 y 5 de la ordenanza municipal reguladora de construcciones auxiliares, piscinas y cerramientos exteriores en la zona
de ordenanza 03-residencial unifamiliar.
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza,
de conformidad con el recogido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo recogido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto, se hace
público las modificaciones de la ordenanza a los efectos de su entrada en vigor:
Art. 2. Altura máxima.—1. La altura máxima para las construcciones auxiliares no
podrá superar los 2,50 metros de altura en una (1) sola planta si se sitúa en el área de retranqueo de la edificación principal, o no podrá superar 3,50 metros de altura en una (1) sola
planta si se sitúa fuera del área de retranqueo.
Esta altura se medirá desde la cara superior del forjado o solera de la construcción, en
el punto medio de la fachada donde se encuentre el acceso o, en su defecto, desde la rasante del terreno en dicho punto medio, hasta el punto más elevado de la cubierta, conforme al
artículo 5.6.2.B de la Normas Subsidiarias de Planeamiento.
2. La altura máxima en las piscinas se aplicará como altura máxima del plano superior del vaso, y no deberá superar 50 cm de altura desde la rasante del terreno en el punto
medio del lado mayor de la piscina.
Esta determinación será aplicable a todas las zonas de ordenanza municipal.
Art. 4. Condiciones de edificabilidad y ocupación.—1. Las construcciones auxiliares computarán a efectos de edificabilidad y ocupación, excepto las casetas prefabricadas que se puedan considerar como construcciones móviles y siempre que estas no superen
la superficie de 8 m² de superficie construida.
Esta determinación será aplicable a todas las zonas de ordenanza municipal.
2. Las piscinas no computarán a efecto de edificabilidad, pero sí de ocupación, siempre que el plano superior de su vaso tenga una altura inferior a 50 cm desde la cota media
de la rasante de parcela. En el caso de que su altura sea superior a 50 cm, computarán a efectos de ocupación, así como de edificabilidad de la parcela.
Tampoco computarán los sistemas telescópicos desplegables para cerramiento de piscinas que permitan la apertura completa del vaso, siempre que su altura máxima sea 1,50 metros medidos desde el punto medio de la rasante oficial de la parcela.
Esta determinación será aplicable a todas las zonas de ordenanza municipal.
Art. 5. Condiciones de superficie.—1. Cada una de las construcciones auxiliares no
podrá superar, dependiendo de su grado de aplicación, la siguiente superficie construida:
Grado 1: 9,00 m².
Grado 2: 25,00 m².
Grado 3: 30,00 m².
Grado 4: 40,00 m².
Carreta Quebrada: se deberá observar lo determinado en el artículo 11.3.10 de las
Normas Subsidiarias”.
Aldea del Fresno, a 17 de diciembre de 2021.—La alcaldesa, María Isabel Hernández
Hernández.
(03/34.542/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211228-59
ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACIÓN
DE CONSTRUCCIONES AUXILIARES, PISCINAS
Y CERRAMIENTOS EN LAS PARCELAS RESIDENCIALES