Pozuelo de Alarcón (BOCM-20211228-90)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 439

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
90

POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20211228-90

En ejecución del acuerdo plenario de 27 de octubre de 2021, de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 d) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, y 43.2 d) del Reglamento Orgánico del Pleno, no habiéndose presentado reclamaciones en el período de información pública, por lo que resulta definitivamente aprobada la
modificación, se procede a publicar, para su entrada en vigor en los términos recogidos en
su disposición final, el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora
del impuesto sobre bienes inmuebles.
1.o Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 9 en el siguiente sentido:
“b) Bienes inmuebles de naturaleza urbana según la normativa catastral: 0,425%”.
2.o Se añade una disposición final del siguiente tenor:
“La modificación de la ordenanza fue aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de
fecha 27 de octubre de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 258, de 29 de octubre de 2021, resultando aprobada definitivamente al no
haberse presentado reclamaciones, comenzando su aplicación el 1 de enero de 2022”.
Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Pozuelo de Alarcón, a 17 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno,
Gonzalo Cerrillo Cruz.
(03/34.488/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791