Galapagar (BOCM-20211228-78)
Régimen económico. Ordenanza derechos y tasas cementerio municipal
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 309
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 355
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación
de la ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas por la prestación de servicios en el
cementerio municipal, adoptado por el Pleno, en sesión de 30 de septiembre de 2021, y no
habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo provisional queda elevado a definitivo.
Se reproduce a continuación la modificación aprobada:
Aprobación modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas por
la prestación de servicios en el cementerio municipal, en el siguiente sentido:
Artículo 5. Las tarifas que se establecen para los distintos servicios son las siguientes:
EPÍGRAFE 1: CONCESIÓN O RENOVACIÓN DE DERECHOS FUNERARIOS
Descripción
Nº cuerpos
NICHOS
Y COLUMBARIOS
---
Nº años
Importe Cementerio
Los Cañales
Importe Cementerio
El Chopo
50
888,83 €
1.068,21 €
20
356,07 €
428,18 €
10
266,83 €
320,01 €
75
807,70 €
969,05 €
50
540,87 €
644,53 €
75
1.613,59 €
1.938,11 €
50
1.077,22 €
1.293,57 €
75
2.424,89 €
2.907,16 €
50
1.613,59 €
1.938,11 €
1
SEPULTURAS
2
3
EPÍGRAFE 2: SERVICIOS CEMENTERIO
SERVICIO
BASE
Por cada cala para inhumación o rompimiento de sepultura o nicho aunque no se produzca inhumación
119,58
Por cada cala para exhumación o rompimiento de sepultura o nicho aunque no se produzca exhumación
119,58
Por cada licencia o solicitud de exhumación e inhumación de cuerpos dentro del cementerio (reducción de restos)
399,94
Por cada licencia o solicitud de traslado de cuerpos o restos dentro del mismo cementerio
60,60
Por cada solicitud de depósito de cadáveres por día
119,58
Por cada reinhumación de restos o cenizas procedentes de otros cementerios
119,58
Por cada exhumación y reinhumación en otro cementerio de la localidad
119,58
Por cada licencia de obras para colocación de lápidas en sepulturas y nichos se aplicará la tarifa de la ordenanza general de licencias de obras que
se tenga aprobada
0,00
0,00
Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la aprobación definitiva de la ordenanza se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello, de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Galapagar, a 27 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Alberto Gómez Martín.
(03/35.201/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211228-78
Por el servicio de mantenimiento y conservación del cementerio y sus instalaciones se establece una tasa de carácter anual,
tanto si tienen el carácter de perpetuas como temporales:
Por cada sepultura
Por cada nicho
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 309
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 355
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación
de la ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas por la prestación de servicios en el
cementerio municipal, adoptado por el Pleno, en sesión de 30 de septiembre de 2021, y no
habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo provisional queda elevado a definitivo.
Se reproduce a continuación la modificación aprobada:
Aprobación modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas por
la prestación de servicios en el cementerio municipal, en el siguiente sentido:
Artículo 5. Las tarifas que se establecen para los distintos servicios son las siguientes:
EPÍGRAFE 1: CONCESIÓN O RENOVACIÓN DE DERECHOS FUNERARIOS
Descripción
Nº cuerpos
NICHOS
Y COLUMBARIOS
---
Nº años
Importe Cementerio
Los Cañales
Importe Cementerio
El Chopo
50
888,83 €
1.068,21 €
20
356,07 €
428,18 €
10
266,83 €
320,01 €
75
807,70 €
969,05 €
50
540,87 €
644,53 €
75
1.613,59 €
1.938,11 €
50
1.077,22 €
1.293,57 €
75
2.424,89 €
2.907,16 €
50
1.613,59 €
1.938,11 €
1
SEPULTURAS
2
3
EPÍGRAFE 2: SERVICIOS CEMENTERIO
SERVICIO
BASE
Por cada cala para inhumación o rompimiento de sepultura o nicho aunque no se produzca inhumación
119,58
Por cada cala para exhumación o rompimiento de sepultura o nicho aunque no se produzca exhumación
119,58
Por cada licencia o solicitud de exhumación e inhumación de cuerpos dentro del cementerio (reducción de restos)
399,94
Por cada licencia o solicitud de traslado de cuerpos o restos dentro del mismo cementerio
60,60
Por cada solicitud de depósito de cadáveres por día
119,58
Por cada reinhumación de restos o cenizas procedentes de otros cementerios
119,58
Por cada exhumación y reinhumación en otro cementerio de la localidad
119,58
Por cada licencia de obras para colocación de lápidas en sepulturas y nichos se aplicará la tarifa de la ordenanza general de licencias de obras que
se tenga aprobada
0,00
0,00
Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la aprobación definitiva de la ordenanza se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello, de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Galapagar, a 27 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Alberto Gómez Martín.
(03/35.201/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211228-78
Por el servicio de mantenimiento y conservación del cementerio y sus instalaciones se establece una tasa de carácter anual,
tanto si tienen el carácter de perpetuas como temporales:
Por cada sepultura
Por cada nicho