Valdemorillo (BOCM-20211228-101)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 309

MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 469

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
101

VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Publicación de la aprobación del calendario fiscal para el año 2022 del Ayuntamiento de Valdemorillo y sobre exposición pública y anuncio del plazo para su cobro en período voluntario, de los padrones fiscales de los tributos municipales correspondientes al
ejercicio 2022.
Por Decreto de Alcaldía, se ha aprobado el calendario fiscal para el año 2022, en el que
se contienen los períodos de cobranza de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, así como las fechas en que serán cargados en cuenta los recibos domiciliados de acuerdo con lo siguiente:
CALENDARIO FISCAL
TRIBUTOS

PERIODO VOLUNTARIO*

CARGO RECIBOS
DOMICILIADOS*

I.V.T.M.
AUTOTAXIS

1 DE MARZO A 30 DE ABRIL

5 DE MARZO

CAJEROS
QUIOSCOS Y TERRAZAS
1º PLAZO: 1 DE MARZO A 30 DE ABRIL

5 DE MARZO

2º PLAZO: 1 DE AGOSTO A 30 DE SEPTIEMBRE

5 DE AGOSTO

MERCADILLO
1º PLAZO: 1 DE MAYO A 30 DE JUNIO

5 DE MAYO

I.B.I.
2º PLAZO: 1 DE OCTUBRE A 30 DE NOVIEMBRE
T.BASURAS

1 DE JULIO A 31 DE AGOSTO

5 DE OCTUBRE
5 DE JULIO

VADOS
I.A.E.

1 DE OCTUBRE A 30 DE NOVIEMBRE

5 DE OCTUBRE

COTOS
* si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Tras la exposición al público de los padrones y matrículas, se emitirán los recibos y
demás documentos cobratorios, sin necesidad de nueva publicación, pudiendo abonarse éstos en los plazos señalados, en cualquiera de las entidades colaboradoras que figurarán en
los propios documentos cobratorios, en su horario establecido de caja o a través de cajero
automático; por vía telemática mediante el enlace recogido en la página web del Ayuntamiento o con datáfono en la Oficina Municipal de Recaudación sita en Plaza de la Constitución, número 1; por domiciliación bancaria solicitada con antelación de al menos un mes
a la fecha de inicio del período de cobro correspondiente a los ingresos que afecten.
Se advierte a los obligados tributarios que, el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo,

BOCM-20211228-101

Asimismo, se hace constar que, una vez aprobados las matrículas y padrones fiscales
correspondientes, se expondrán al público por período de un mes a contar desde el inicio de
los respectivos períodos de cobro y sus datos solo se facilitarán al obligado tributario o su
representante en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria y de
acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, salvo el IAE, en el que diferirá la exposición de la
matrícula, respecto del inicio de su cobranza, según se establece en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.