Madrid número 8 (BOCM-20211228-115)
Procedimiento 945/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
115

MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 945/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. DAVID ROBLES DIEZ frente a ECO GREEN INSTALACIONES
Y PROYECTOS SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 30 de noviembre de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido entre D. DAVID ROBLES DÍEZ, como demandante, asistido y representado en el
procedimiento por el Letrado D. DANIEL GARDÓN TEIXEIRA, y como demandada
ECO GREEN INSTALACIONES Y PROYECTOS S.L. y el FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento,
habiendo sido citadas en forma
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 413/2021
FALLO
Estimando la demanda formulada por D. DAVID ROBLES DÍEZ frente a ECO
GREEN INSTALACIONES Y PROYECTOS S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 30/06/2021, así
como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes
con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de dos mil cuatrocientos noventa y cuatro
euros con cinco céntimos de euro (2.494,05 euros), además de la cantidad de siete mil setecientos ocho euros con catorce céntimos de euro (7.708,14 euros ) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha
de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir
el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de
la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-0945-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere

BOCM-20211228-115

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.