Madrid número 8 (BOCM-20211228-116)
Procedimiento 935/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 486
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
116
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 935/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. DANIEL ALAMEDA ESQUINAS frente a TRANSPORTES VICARIA Y ARNAIZ SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 24 de noviembre de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido entre D. DANIEL ALAMEDA ESQUINAS, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Graduado Social D. DAVID GONZÁLEZ IZQUIERDO, y como demandada TRANSPORTES VICARIA Y ARNAIZ S.L. y el FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el
procedimiento, habiendo sido citadas en forma
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 410/2021
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. DANIEL ALAMEDA ESQUINAS frente a TRANSPORTES VICARIA Y ARNAIZ S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA
IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO TÁCITO articulado sobre dicho trabajador con fecha
05/07/2021, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de TREINTA
Y NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO
(39.069,60 euros).
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2
y 45 del E.T.
Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. DANIEL ALAMEDA ESQUINAS frente a la mercantil TRANSPORTES
VICARIA Y ARNAIZ S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquél la
cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS DE
EURO (2.720,08 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.
BOCM-20211228-116
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Pág. 486
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
116
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 935/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. DANIEL ALAMEDA ESQUINAS frente a TRANSPORTES VICARIA Y ARNAIZ SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 24 de noviembre de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido entre D. DANIEL ALAMEDA ESQUINAS, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Graduado Social D. DAVID GONZÁLEZ IZQUIERDO, y como demandada TRANSPORTES VICARIA Y ARNAIZ S.L. y el FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el
procedimiento, habiendo sido citadas en forma
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 410/2021
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. DANIEL ALAMEDA ESQUINAS frente a TRANSPORTES VICARIA Y ARNAIZ S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA
IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO TÁCITO articulado sobre dicho trabajador con fecha
05/07/2021, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de TREINTA
Y NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO
(39.069,60 euros).
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2
y 45 del E.T.
Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. DANIEL ALAMEDA ESQUINAS frente a la mercantil TRANSPORTES
VICARIA Y ARNAIZ S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquél la
cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS DE
EURO (2.720,08 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.
BOCM-20211228-116
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.