Madrid número 8 (BOCM-20211228-118)
Procedimiento 834/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 490
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 834/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BORISLAV PANAYOTOV HRISTOV frente a TALLERES
CARMONA SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 4 de noviembre de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Iván Jesús Ruiz Hernández, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. BORISLAV PANATOYOV HRISTOV como demandante, asistido y representado en el procedimiento por la Letrada Dª. DESISLAVA HRISTOFOROVA BOEVA,
y como demandadas la mercantil TALLERES CARMONA S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 392/2021
FALLO
Estimando la demanda formulada por D. BORISLAV PANATOYOV HRISTOV
frente a TALLERES CARMONA S.A. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajador, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA EMPRESA
DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de treinta y dos mil
quinientos noventa y un euros con treinta y cuatro céntimos de euro (32.591,34 euros), además de la cantidad de nueve mil ciento treinta y ocho euros con noventa y nueve céntimos
de euro (9.138,99 d) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de
la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de
lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última
cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo
o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
BOCM-20211228-118
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D.
BORISLAV PANATOYOV HRISTOV frente a TALLERES CARMONA S.A. DEBO
CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de cuatro mil ciento sesenta y cinco euros con ochenta y cinco céntimos de euro (4.165,85 d), con el recargo del
artículo 29.3 LET.
Pág. 490
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 834/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BORISLAV PANAYOTOV HRISTOV frente a TALLERES
CARMONA SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 4 de noviembre de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Iván Jesús Ruiz Hernández, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. BORISLAV PANATOYOV HRISTOV como demandante, asistido y representado en el procedimiento por la Letrada Dª. DESISLAVA HRISTOFOROVA BOEVA,
y como demandadas la mercantil TALLERES CARMONA S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 392/2021
FALLO
Estimando la demanda formulada por D. BORISLAV PANATOYOV HRISTOV
frente a TALLERES CARMONA S.A. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajador, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA EMPRESA
DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de treinta y dos mil
quinientos noventa y un euros con treinta y cuatro céntimos de euro (32.591,34 euros), además de la cantidad de nueve mil ciento treinta y ocho euros con noventa y nueve céntimos
de euro (9.138,99 d) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de
la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de
lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última
cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo
o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
BOCM-20211228-118
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D.
BORISLAV PANATOYOV HRISTOV frente a TALLERES CARMONA S.A. DEBO
CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de cuatro mil ciento sesenta y cinco euros con ochenta y cinco céntimos de euro (4.165,85 d), con el recargo del
artículo 29.3 LET.