Madrid número 26 (BOCM-20211228-129)
Procedimiento 1020/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129

MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1020/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. ADOLFINA QUIÑONEZ DE FIGUEREDO frente a COMPROMISO
CON LA EDAD SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 379/2021
En Madrid, a 14 de diciembre de 2021.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 26 de
Madrid, los presentes autos nº 1020/21, seguidos a instancia de Dña. ADOLFINA QUIÑONEZ DE FIGUEREDO contra COMPROMISO CON LA EDAD S.L., en materia de despido, en los que constan los siguientes,
FALLO
Estimo la demanda promovida por de Dña. ADOLFINA QUIÑONEZ DE FIGUEREDO
contra COMPROMISO CON LA EDAD S.L. declaro la improcedencia del despido de que
fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 1.136,85euros, en
concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la
notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con
la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede
obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés por mora
del 10 % anual devengado hasta la fecha. A esta cantidad deberán descontarse las ya percibidas por el despido.
Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por Dña. ADOLFINA
QUIÑONEZ DE FIGUEREDO contra COMPROMISO CON LA EDAD S.L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 471,39 euros,
más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido
desde el 11 de agosto de 2021, hasta la fecha.
Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en
este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita
que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en
la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2524-0000-61-1020-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de

BOCM-20211228-129

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.