Aldea del Fresno (BOCM-20211228-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes naturaleza urbanística
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

BOCM-20211228-60

— En su caso, acuerdos inscritos registralmente con el colindante pero no recogidos en cédula urbanística. Estos acuerdos, en todo caso, deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad. No será preceptivo que dichos acuerdos se
inscriban en el Registro cuando se trate de edificaciones auxiliares, piscinas o
pistas deportivas, adosamientos de rampas y los cambios de la rasante natural
en los linderos.
b) Para proyectos de parcelación, segregación y división:
— Impreso normalizado de solicitud de licencia urbanística.
— Impreso de Autoliquidación Provisional del impuesto/tasa correspondiente.
— Proyecto técnico en soporte digital, visado o con certificado de habilitación
del autor visado por el Colegio Profesional correspondiente.
— Nota Simple informativa del Registro de la Propiedad.
Una vez que esté completa la documentación, se someterá a informe técnico. En el caso
de existir deficiencias, se formulará requerimiento con un plazo de subsanación proporcional
a las deficiencias detectadas que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles.
En el caso que la actuación urbanística requiera de otras autorizaciones, procedimiento de evaluación ambiental, trámite de audiencia previa de los vecinos afectados o informes
sectoriales, se hará constar en el informe técnico interrumpiéndose el plazo para la resolución del procedimiento hasta su emisión.
2. Aquellos usos, obras y actividades realizados en Suelo No Urbanizable de Protección, que requieran tramitarse mediante Calificación Urbanística, se presentarán ante el
Ayuntamiento como solicitud de Licencia Urbanística, cualquiera que sea su entidad, en consideración del interés público que se atribuye a esta clase de suelo y el impacto ambiental que
este tipo de actuaciones pueden suponer para el territorio y el medio ambiente, de acuerdo al
artículo 148.4 de la Ley 9/20021, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
3. Emitido informe técnico en sentido favorable, así como el resto de autorizaciones
e informes sectoriales pertinentes, se emitirá informe jurídico sobre procedimiento. A la
vista de las conclusiones de los informes técnicos y jurídicos el órgano competente resolverá en congruencia con los mismos.
Aldea del Fresno, a 17 de diciembre de 2021.—La alcaldesa, María Isabel Hernández
Hernández.
(03/34.545/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791