D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211228-38)
Convenio – Convenio de 9 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad de Municipios del Noroeste, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 650.240,89 euros para financiar la gestión de los residuos urbanos de la Mancomunidad de Municipios del Noroeste durante el año 2021
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BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
Segundo
En base al modelo de financiación para el período 2019-2024, la Comunidad de
Madrid apoyará económicamente a los municipios a través de las mancomunidades, que
gestionan los servicios de transferencia y tratamiento de residuos domésticos.
Según el modelo de financiación para el período 2019-2024, del Plan de Gestión de
Residuos domésticos y comerciales, se establecen las siguientes subvenciones a los gastos
de operación de transferencia y tratamiento:
a) Los municipios con población superior a 20.000 habitantes no recibirán subvención.
b) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población comprendida entre 5.001
y 20.000 habitantes dispondrán de subvenciones que se aplicarán para el presente
año como sigue:
Año 2021: 25 por 100 de la subvención por tonelada del año 2018.
c) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 5.000 habitantes dispondrán de subvenciones que se aplicaran para el presente año como sigue:
Año 2021: 100 por 100 del coste de transferencia y tratamiento.
Para el cálculo de las subvenciones en el período 2019-2024 se tomará como población de los municipios, la de los datos del Padrón del INE de enero del año anterior
al año de vigencia de la subvención, para este Convenio INE de enero de 2020.
Tercero
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid (en adelante Ley 2/1995) prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública”.
Esta excepcionalidad ha quedado acreditada en virtud del informe de la Consejera,
emitido con fecha 28 de julio de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.6
de la Ley 2/1995.
Se trata de un caso en el que existe un interés público y social, pues así se contempla
en el Plan de gestión de los residuos domésticos y comerciales 2017-2024, incluido en la
Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.
Según el citado Plan, los servicios de tratamiento de los residuos domésticos y comerciales serán prestados por los ayuntamientos y mancomunidades existentes o que se formen
en un futuro. La financiación de los mismos correrá a cargo de dichos Entes Locales con el
apoyo económico de la Comunidad de Madrid.
Según el Modelo de financiación del mencionado Plan, para el período 2019-2024, la Comunidad de Madrid apoyará económicamente a los municipios a través de las mancomunidades que gestionen los servicios de transferencia y tratamiento de sus residuos domésticos.
Por su parte, el ordinal 3.o del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, establece que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios con los beneficiarios de las
subvenciones cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
La Mancomunidad de municipios del Noroeste para la gestión y tratamiento de los residuos urbanos se constituyó el 18 de junio de 2013, habiéndose publicado sus Estatutos en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 12 de marzo de 2013.
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de enero de 2016 se
hizo público que la Asamblea General de la Mancomunidad de 25 de noviembre de 2015,
adoptó el acuerdo relativo a la modificación de los estatutos, con objeto de adaptarlos a la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local.
Cabe indicar que los Estatutos vigentes están publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de octubre de 2017, cuyo texto íntegro se hace público,
en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
BOCM-20211228-38
Cuarto
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
Segundo
En base al modelo de financiación para el período 2019-2024, la Comunidad de
Madrid apoyará económicamente a los municipios a través de las mancomunidades, que
gestionan los servicios de transferencia y tratamiento de residuos domésticos.
Según el modelo de financiación para el período 2019-2024, del Plan de Gestión de
Residuos domésticos y comerciales, se establecen las siguientes subvenciones a los gastos
de operación de transferencia y tratamiento:
a) Los municipios con población superior a 20.000 habitantes no recibirán subvención.
b) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población comprendida entre 5.001
y 20.000 habitantes dispondrán de subvenciones que se aplicarán para el presente
año como sigue:
Año 2021: 25 por 100 de la subvención por tonelada del año 2018.
c) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 5.000 habitantes dispondrán de subvenciones que se aplicaran para el presente año como sigue:
Año 2021: 100 por 100 del coste de transferencia y tratamiento.
Para el cálculo de las subvenciones en el período 2019-2024 se tomará como población de los municipios, la de los datos del Padrón del INE de enero del año anterior
al año de vigencia de la subvención, para este Convenio INE de enero de 2020.
Tercero
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid (en adelante Ley 2/1995) prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública”.
Esta excepcionalidad ha quedado acreditada en virtud del informe de la Consejera,
emitido con fecha 28 de julio de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.6
de la Ley 2/1995.
Se trata de un caso en el que existe un interés público y social, pues así se contempla
en el Plan de gestión de los residuos domésticos y comerciales 2017-2024, incluido en la
Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.
Según el citado Plan, los servicios de tratamiento de los residuos domésticos y comerciales serán prestados por los ayuntamientos y mancomunidades existentes o que se formen
en un futuro. La financiación de los mismos correrá a cargo de dichos Entes Locales con el
apoyo económico de la Comunidad de Madrid.
Según el Modelo de financiación del mencionado Plan, para el período 2019-2024, la Comunidad de Madrid apoyará económicamente a los municipios a través de las mancomunidades que gestionen los servicios de transferencia y tratamiento de sus residuos domésticos.
Por su parte, el ordinal 3.o del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, establece que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios con los beneficiarios de las
subvenciones cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
La Mancomunidad de municipios del Noroeste para la gestión y tratamiento de los residuos urbanos se constituyó el 18 de junio de 2013, habiéndose publicado sus Estatutos en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 12 de marzo de 2013.
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de enero de 2016 se
hizo público que la Asamblea General de la Mancomunidad de 25 de noviembre de 2015,
adoptó el acuerdo relativo a la modificación de los estatutos, con objeto de adaptarlos a la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local.
Cabe indicar que los Estatutos vigentes están publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de octubre de 2017, cuyo texto íntegro se hace público,
en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
BOCM-20211228-38
Cuarto