D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211228-34)
Convenio – Convenio de 9 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y doña María Teresa Alburquerque Díaz en condición de propietaria de la parcela con referencia catastral 28037A010000350000XJ del municipio de Cenicientos, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie para la realización de diversos trabajos de restauración incluidos en el Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, por el que se declara zona de actuación urgente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
se declara zona de actuación urgente los terrenos afectados por el incendio ocurrido en los
términos municipales de Cadalso de los Vidrios, Cenicientos y Rozas de Puerto Real.
Segunda
Obligaciones de las partes
1. De la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura)
A. Procederá a realizar por su cuenta, en los terrenos de titularidad de la interesada,
las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones en la vegetación:
a) Apeo de biomasa quemada en fajas de seguridad.
b) Apeo de toda la masa arbolada quemada para evitar la aparición de plagas forestales que pongan en riesgo la persistencia y estabilidad de las masas arboladas remanentes.
c) Desramado y desembosque de fustes aprovechables a zonas accesibles a camión.
d) Eliminación mediante triturado, astillado o quema de todos los restos generados y no aprovechados.
B. La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) aporta los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la realización de los trabajos y asume, con cargo a sus presupuestos, la dirección y ejecución de los mismos.
C. Con respecto a los productos maderables que se obtengan de los trabajos selvícolas, la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) los
pondrá a disposición de la titular de los terrenos en zonas accesibles, salvo imposibilidad
técnica, para que la titular proceda a su retirada. En caso de imposibilidad técnica dejará los
productos en el sitio del apeo.
2.
De la beneficiaria
A. Autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las actuaciones sobre la vegetación
en los siguientes terrenos:
MUNICIPIO
CENICIENTOS
Referencia catastral
Polígono
28037A010000350000XJ
10
Parcela
35
TOTAL
Superficie
catastral (ha)
0,07
Superficie catastral forestal
afectada (ha)(*)
0,07
0,07
(*) Superficie catastral
B. Desde el momento de la firma del presente convenio y durante el período de vigencia del mismo, pone a disposición de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura) estos terrenos, manteniendo las ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con los trabajos proyectados.
C. Respecto a los productos maderables que se obtengan de los trabajos selvícolas,
la titular de la parcela estará obligada a retirarlos de las zonas accesibles en un plazo de 20
días naturales desde que la Comunidad de Madrid los ponga a su disposición.
Tercera
Vigencia
Cuarta
Cuantía estimada máxima de la ayuda en especie
Los trabajos necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda serán financiados íntegramente por la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura) con cargo al Programa 456A, Capítulo VI, Subconcepto 60108.
BOCM-20211228-34
El período de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma hasta la
finalización de los trabajos detallados en el mismo, y en todo caso, como límite el 30 de
abril de 2023, fecha indicada en la adenda al Plan Técnico, y que es en todo caso inferior a
cuatro años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
se declara zona de actuación urgente los terrenos afectados por el incendio ocurrido en los
términos municipales de Cadalso de los Vidrios, Cenicientos y Rozas de Puerto Real.
Segunda
Obligaciones de las partes
1. De la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura)
A. Procederá a realizar por su cuenta, en los terrenos de titularidad de la interesada,
las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones en la vegetación:
a) Apeo de biomasa quemada en fajas de seguridad.
b) Apeo de toda la masa arbolada quemada para evitar la aparición de plagas forestales que pongan en riesgo la persistencia y estabilidad de las masas arboladas remanentes.
c) Desramado y desembosque de fustes aprovechables a zonas accesibles a camión.
d) Eliminación mediante triturado, astillado o quema de todos los restos generados y no aprovechados.
B. La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) aporta los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la realización de los trabajos y asume, con cargo a sus presupuestos, la dirección y ejecución de los mismos.
C. Con respecto a los productos maderables que se obtengan de los trabajos selvícolas, la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) los
pondrá a disposición de la titular de los terrenos en zonas accesibles, salvo imposibilidad
técnica, para que la titular proceda a su retirada. En caso de imposibilidad técnica dejará los
productos en el sitio del apeo.
2.
De la beneficiaria
A. Autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las actuaciones sobre la vegetación
en los siguientes terrenos:
MUNICIPIO
CENICIENTOS
Referencia catastral
Polígono
28037A010000350000XJ
10
Parcela
35
TOTAL
Superficie
catastral (ha)
0,07
Superficie catastral forestal
afectada (ha)(*)
0,07
0,07
(*) Superficie catastral
B. Desde el momento de la firma del presente convenio y durante el período de vigencia del mismo, pone a disposición de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura) estos terrenos, manteniendo las ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con los trabajos proyectados.
C. Respecto a los productos maderables que se obtengan de los trabajos selvícolas,
la titular de la parcela estará obligada a retirarlos de las zonas accesibles en un plazo de 20
días naturales desde que la Comunidad de Madrid los ponga a su disposición.
Tercera
Vigencia
Cuarta
Cuantía estimada máxima de la ayuda en especie
Los trabajos necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda serán financiados íntegramente por la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura) con cargo al Programa 456A, Capítulo VI, Subconcepto 60108.
BOCM-20211228-34
El período de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma hasta la
finalización de los trabajos detallados en el mismo, y en todo caso, como límite el 30 de
abril de 2023, fecha indicada en la adenda al Plan Técnico, y que es en todo caso inferior a
cuatro años.