D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211228-35)
Convenio – Convenio de 9 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y doña María Rosario Colmenarejo Hernández y doña Esperanza Colmenarejo Hernández, propietarias de la parcela con referencia catastral 28031A011000760000ZJ del municipio de Cadalso de los Vidrios, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie para la realización de diversos trabajos de restauración incluidos en el Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, por el que se declara zona de actuación urgente
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
La cuantificación económica estimada de lo que supondrá para la Comunidad de
Madrid la ayuda en especie del presente convenio es de 8.412,13 euros. De conformidad
con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
establece la cuantía máxima estimada que corresponde a cada uno de los copropietarios de
la parcela:
COPROPIETARIAS
CUANTÍA MÁXIMA
INDIVIDUALIZADA
MARÍA ROSARIO COLMENAREJO HERNÁNDEZ (representante)
4.206,07 €
ESPERANZA COLMENAREJO HERNÁNDEZ
4.206,06 €
TOTAL AYUDA
8.412,13 €
Quinta
Obligaciones formales
1. Las beneficiarias de las actuaciones previstas en la cláusula segunda deben cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Sobre los trabajos objeto de subvención es obligatorio la realización de la comprobación material correspondiente, que se documentará mediante acta de conformidad o, en
su caso, certificación, en la forma establecida en el artículo 25.7 a) y b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y conforme a la Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material
del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
En particular, el acta o la certificación de conformidad deberán expresar que se ha verificado la realización del gasto por el órgano concedente, que los trabajos se han ejecutado con arreglo al presente convenio de colaboración, y que el beneficiario ha cumplido con
su obligación de retirar los productos maderables depositados en zonas accesibles en el plazo de 20 días naturales desde que la Comunidad de Madrid los pusiera a su disposición, de
acuerdo con la cláusula 2.1.C) del presente Convenio.
Sexta
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de
la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino de las subvenciones concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a los terrenos propiedad de las
beneficiarias, que estarán obligadas a facilitar estas actuaciones en los términos previstos
en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
2. Las beneficiarias de la subvención quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de
acuerdo con el control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. En aplicación del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones en relación con el artículo 11.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) No adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
BOCM-20211228-35
Control, seguimiento e incumplimiento
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 309
La cuantificación económica estimada de lo que supondrá para la Comunidad de
Madrid la ayuda en especie del presente convenio es de 8.412,13 euros. De conformidad
con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
establece la cuantía máxima estimada que corresponde a cada uno de los copropietarios de
la parcela:
COPROPIETARIAS
CUANTÍA MÁXIMA
INDIVIDUALIZADA
MARÍA ROSARIO COLMENAREJO HERNÁNDEZ (representante)
4.206,07 €
ESPERANZA COLMENAREJO HERNÁNDEZ
4.206,06 €
TOTAL AYUDA
8.412,13 €
Quinta
Obligaciones formales
1. Las beneficiarias de las actuaciones previstas en la cláusula segunda deben cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Sobre los trabajos objeto de subvención es obligatorio la realización de la comprobación material correspondiente, que se documentará mediante acta de conformidad o, en
su caso, certificación, en la forma establecida en el artículo 25.7 a) y b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y conforme a la Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material
del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
En particular, el acta o la certificación de conformidad deberán expresar que se ha verificado la realización del gasto por el órgano concedente, que los trabajos se han ejecutado con arreglo al presente convenio de colaboración, y que el beneficiario ha cumplido con
su obligación de retirar los productos maderables depositados en zonas accesibles en el plazo de 20 días naturales desde que la Comunidad de Madrid los pusiera a su disposición, de
acuerdo con la cláusula 2.1.C) del presente Convenio.
Sexta
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de
la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino de las subvenciones concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a los terrenos propiedad de las
beneficiarias, que estarán obligadas a facilitar estas actuaciones en los términos previstos
en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
2. Las beneficiarias de la subvención quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de
acuerdo con el control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. En aplicación del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones en relación con el artículo 11.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) No adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
BOCM-20211228-35
Control, seguimiento e incumplimiento