D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211228-43)
Convenio –  Adenda de 3 de diciembre de 2021, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 238

MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 309

tónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla del crédito destinado a la financiación, en 2021, del “Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales”.
Estos créditos, que suponen un incremento de la financiación del Estado a la Comunidad de Madrid, se articulan a través de la partida 46309, del Programa 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por lo que complementan los fondos recogidos
en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019, prorrogados hasta la
entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021 mediante el Decreto 122/2020,
de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos
necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda
reflejado en los Anexos I, II, III y IV de esta Adenda de modificación del Convenio.
Los créditos articulados a través de estas Adendas de Modificación, se destinarán prioritariamente al refuerzo de las plantillas de los Centros de Servicios Sociales de las Entidades Locales, en un porcentaje igual o superior al 40% al refuerzo de las plantillas de los
Centros de Servicios Sociales, un 20 % del mismo establecido por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para todas las Comunidades Autónomas y el 20% restante por
decisión de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta que el profesional de referencia en la Atención Social Primaria es
el Trabajador Social (art. 25 de la Ley 11/2003 de 27 de marzo de Servicios sociales en la
Comunidad de Madrid), el refuerzo de la plantilla se realizará preferentemente con la contratación de trabajadores sociales, con el objetivo de alcanzar una ratio de población por
Trabajador Social de 5.000 habitantes.
Esta Adenda se encuentra así, alineada con el objetivo de destinar el incremento de la
financiación aportada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a incrementar las plantillas del personal de referencia de los servicios sociales de atención primaria.
En consecuencia, ambas partes utilizarán la financiación de estos Convenios para atender las nuevas situaciones de vulnerabilidad y exclusión social en todas sus manifestaciones, reforzando la actual plantilla de los Centros de Servicios Sociales y los programas que
desarrollan; y en virtud de lo expuesto suscriben la presente Adenda de Modificación conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula quinta: Financiación
A través del presente Convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios de
homogeneización, los gastos correspondientes al personal y mantenimiento, así como los de
prestaciones y servicios incluidos en los programas y en las condiciones que se señalan, en
su caso, en los Anexos de este Convenio:
Comunidad de Madrid

Entidad local

Total

779.363,31

214.221,36

993.584,67

Anexo II: Programas de Atención Social Primaria

331.450,43

179.318,19

152.132,24

Anexo III: Apoyo a la Familia e Infancia (AFI) y Menores

46.425,00

0,00

46.425,00

Anexo IV: Apoyo a Mayores y otras Personas Vulnerables

22.000,00

22.000,00

44.000,00

Anexo V: Voluntariado
Total

sin obligación económica

sin obligación económica

Sin obligación económica

1.027.106,50

388.353,60

1.415.460,10

El Anexo V no supone aportación económica alguna por parte de la Comunidad de
Madrid.
El desglose de los conceptos financiados y la participación correspondiente a cada una
de las Administraciones firmantes son los que figuran detallados en esta cláusula. La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante será distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de
participación de cada una en el programa que corresponda.

BOCM-20211228-43

Financiación
Anexo I: Gestión: Personal y Mantenimiento.