Pozuelo de Alarcón (BOCM-20211227-94)
Regimen económico. Presupuesto general
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 382

LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 308

PLANTILLA DE PERSONAL AL SERVICIO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DE POZUELO DE ALARCÓN.- AÑO 2022
1) PERSONAL LABORAL:
1.- Personal con nivel de titulación: Superior

A1

41

2.- Personal con nivel de titulación: Media

A2

1

3.- Personal con nivel de titulación: Bachiller Superior o F.P.II

C1

3

4.- Personal con nivel de titulación: Graduado Escolar o F.P.I

C2

21

5.- Personal con nivel de titulación: Certificado de Escolaridad

E

15

TOTAL....................................................................................................................... 81

2) PERSONAL DIRECTIVO
1.- DIRECTOR P.M.C.

1
TOTAL......................................................................................................................... 1

PLANTILLA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN. AÑO 2022
B)=FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL:
B1.- Escala de Administración General:
Subescala de:

SUBGRUPO

B1.1.Técnicos:

A1

5

B1.2.

Gestión:

A2

1

B1.3.Administrativos:

C1

6

B1.4.Auxiliares:

C2

13

Nº DE PLAZAS

SUMA SUB-APARTADO B1) .........25
B2.- Escala de Administración Especial:
B2.1.-

Subescala de Técnicos:

B2.1.1.-

Clase Superior:

A1

8

B2.1.2.-

Clase Media:

A2

14

SUBGRUPO

Nº DE PLAZAS

SUMA SUB-APARTADO B2.1) ........... 22
SUMA APARTADO B).................. 47

C)=PERSONAL LABORAL:
C4.- Personal con nivel de titulación: Graduado Escolar o F.P.I

GRUPO

Nº DE PLAZAS

C2

2

SUMA APARTADO C) .................. 2

D)=PERSONAL DIRECTIVO:

Nº DE PLAZAS

D1.- Gerente

1
SUMA APARTADO D) .................. 1

Lo que se publica de conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del mencionado Real Decreto Legislativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como
previene el artículo 46, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1.a) y b) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente
aprobado por la Corporación.
En Pozuelo de Alarcón, a 23 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno,
Gonzalo Cerrillo Cruz.
BOCM-20211227-94

(03/35.076/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791