Valdepiélagos (BOCM-20211227-104)
Régimen económico. Ordenanza intervención municipal actos suelo
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BOCM

LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 308

2. La licencia y la declaración responsable urbanística tienen por finalidad el sometimiento de los actos señalados en el apartado anterior al control previo o posterior municipal, y a tales efectos se entiende por:
a) Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto
de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable. (Anexo III).
b) Declaración responsable urbanística, el documento, acompañado de los documentos especificados en el modelo contemplado en el Anexo II a la presente Ordenanza, en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa, que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos
exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que
dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida,
comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la
realización del acto objeto de la declaración.
Art. 16. Actos sometidos a licencia urbanística.—Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación (artículo 152 de la LSCM):
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).
c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley.
Art. 17. Régimen y alcance de las licencias urbanísticas (artículo 153 de la
LSCM).—1. Las licencias urbanísticas se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la
legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de resolverlas, siempre
que su resolución se produzca dentro del plazo legalmente establecido. Si se resolvieran
fuera de plazo, se otorgarían de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se
tuvieron que resolver.
2. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros,
salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública.
La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o
concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que serán,
en todo caso, emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
3. Su obtención, legitima al interesado para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la
notificación y de los efectos que se derivan de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
4. Cuando junto con el proyecto de obras de edificación se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse, si ello fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de la integración sucesiva en la misma por las
aprobaciones separadas de los segundos.

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