Valdepiélagos (BOCM-20211227-104)
Régimen económico. Ordenanza intervención municipal actos suelo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 395
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
104
VALDEPIÉLAGOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 1 de octubre de 2021, sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Intervención Municipal en actos de uso del suelo y edificación y de la
tasa por la prestación del servicio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del
artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA INTERVENCIÓN
MUNICIPAL EN ACTOS DE USO DEL SUELO Y EDIFICACIÓN
Y DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La intervención municipal en los actos de uso del suelo y edificación se regula en los
artículos 151 a 163 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
(LSCM), en su redacción dada por la Ley 1/2020.
Así, el artículo 154.1, dispone que el procedimiento de otorgamiento de las licencias
urbanísticas se regulará en las ordenanzas municipales.
Y el artículo 156.1 señala que los ayuntamientos regularan mediante ordenanza el contenido de las declaraciones responsables urbanísticas.
De conformidad con el artículo 32.1 de la LSCM, todos los municipios deberán contar con Ordenanzas municipales de urbanización, instalaciones, edificación y construcción,
cuya aprobación, publicación y entrada en vigor se producirá conforme a la legislación de
régimen local.
Este Ayuntamiento, en cumplimiento de dicho mandato legal, procede a la tramitación
de una nueva Ordenanza reguladora de Licencias Urbanísticas, integrando dentro de la misma las tasas correspondientes, a través de la presente Ordenanza reguladora de la intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación y de la tasa por la prestación del
servicio, con la finalidad de adaptarla a las nuevas determinaciones, y con la finalidad de
facilitar el acceso a los servicios urbanísticos por la ciudadanía de la forma más rápida, eficaz y con menos trabas administrativas.
La entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, impuso a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas
injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios.
El Estado incorporó los principios de la citada Directiva al derecho interno por medio
de un conjunto normativo constituido por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de modificación de
diversas leyes (entre las que cabe destacar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local) para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio.
Seguidamente, el Estado aprobó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que también modificó la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local para introducir dos nuevos artículos, el 84 bis y el 84 ter, que establecen que, con carácter general, el
ejercicio de las actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.
El Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servicios, que posteriormente fue objeto de tramitación
parlamentaria y aprobación como Ley 12/2012, de 26 de diciembre, del mismo nombre,
avanza en los citados postulados mediante la eliminación de cargas administrativas que en
BOCM-20211227-104
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 395
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
104
VALDEPIÉLAGOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 1 de octubre de 2021, sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Intervención Municipal en actos de uso del suelo y edificación y de la
tasa por la prestación del servicio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del
artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA INTERVENCIÓN
MUNICIPAL EN ACTOS DE USO DEL SUELO Y EDIFICACIÓN
Y DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La intervención municipal en los actos de uso del suelo y edificación se regula en los
artículos 151 a 163 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
(LSCM), en su redacción dada por la Ley 1/2020.
Así, el artículo 154.1, dispone que el procedimiento de otorgamiento de las licencias
urbanísticas se regulará en las ordenanzas municipales.
Y el artículo 156.1 señala que los ayuntamientos regularan mediante ordenanza el contenido de las declaraciones responsables urbanísticas.
De conformidad con el artículo 32.1 de la LSCM, todos los municipios deberán contar con Ordenanzas municipales de urbanización, instalaciones, edificación y construcción,
cuya aprobación, publicación y entrada en vigor se producirá conforme a la legislación de
régimen local.
Este Ayuntamiento, en cumplimiento de dicho mandato legal, procede a la tramitación
de una nueva Ordenanza reguladora de Licencias Urbanísticas, integrando dentro de la misma las tasas correspondientes, a través de la presente Ordenanza reguladora de la intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación y de la tasa por la prestación del
servicio, con la finalidad de adaptarla a las nuevas determinaciones, y con la finalidad de
facilitar el acceso a los servicios urbanísticos por la ciudadanía de la forma más rápida, eficaz y con menos trabas administrativas.
La entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, impuso a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas
injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios.
El Estado incorporó los principios de la citada Directiva al derecho interno por medio
de un conjunto normativo constituido por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de modificación de
diversas leyes (entre las que cabe destacar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local) para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio.
Seguidamente, el Estado aprobó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que también modificó la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local para introducir dos nuevos artículos, el 84 bis y el 84 ter, que establecen que, con carácter general, el
ejercicio de las actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.
El Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servicios, que posteriormente fue objeto de tramitación
parlamentaria y aprobación como Ley 12/2012, de 26 de diciembre, del mismo nombre,
avanza en los citados postulados mediante la eliminación de cargas administrativas que en
BOCM-20211227-104
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS