Arroyomolinos (BOCM-20211227-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal empresas de suministros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 339

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

ARROYOMOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Modificaciones ordenanzas.—Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de
exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 28 de octubre de 2021, sobre aprobación
de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento del
dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general del Ayuntamiento de Arroyomolinos, cuyo texto íntegro de su modificación se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR EL APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS
DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

BOCM-20211227-71

Donde dice:
“Art. 2.4. El pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa
de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios
para la prestación de servicios de interés general”.
Deberá decir:
“Art. 2.4. El pago de la tasa regulada en esta ordenanza supone la exclusión expresa
de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de
empresas a las que se refiere el apartado c) del artículo 24.1 del TRLRHL, explotadoras de
servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una
parte importante del vecindario”.
En Arroyomolinos, a 22 de diciembre de 2021.—El concejal-delegado de Hacienda,
José Vicente Gil Suárez.
(03/34.966/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791