Belmonte de Tajo (BOCM-20211227-72)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 340

LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 308

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

BELMONTE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, mediante decreto 491/2021,
de 14 de diciembre de 2021, ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2022 de los
padrones fiscales, en los siguientes términos:
Dada cuenta de la necesidad de aprobar los períodos de cobranza para el ejercicio 2022
de las tasas e impuestos municipales, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y, en concordancia con los artículos 62.3
y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en uso de las facultades que me han sido
conferidas al efecto, he resuelto:
Primero.—Aprobar el calendario fiscal de cobro de los tributos municipales, de vencimiento periódico y notificación colectiva, para el ejercicio 2022, siendo este el siguiente:
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA

DEL 02/03/2022 AL 02/05/2022
FECHA CARGO DOMICILIADOS: EL 02/05/2022

I.B.I. NATURALEZA URBANA

DEL 01-06-2022 AL 01/09/2022
FECHA CARGO DOMICILIADOS: EL 01/09/2022

I.B.I. NATURALEZA RÚSTICA

DEL 01-06-2022 AL 01/09/2022
FECHA CARGO DOMICILIADOS: EL 01/09/2022

TASA DE VADOS

DEL 05-10-2022 AL 05-12-2022
FECHA CARGO DOMICILIADOS: EL 05-12-2022

TASA SOBRE BASURAS

DEL 05-10-2022 AL 05-12-2022
FECHA CARGO DOMICILIADOS: EL 05-12-2022

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL 05-10-2022 AL 05-12-2022
FECHA CARGO DOMICILIADOS: EL 05-12-2022
SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DEL IBI 1º PLAZO FECHA CARGO DOMICILIADOS: EL 31-03-2022
SISTEMA ESPECIAL DE PAGO DEL IBI 2º PLAZO FECHA CARGO DOMICILIADOS: 01-09-2022

Segundo.—Que los datos tributarios y demás elementos tributarios de los tributos periódicos, salvo las altas en los respectivos registros, serán notificados colectivamente al amparo de
lo establecido por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tercero.—Se abre un plazo de quince días para información pública, antes de la fecha
de inicio del período voluntario de cobro de los tributos municipales de carácter periódico.
Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones estarán a disposición de los
interesados en las oficinas del Ayuntamiento.
Cuarto.—Anuncio de cobranza. Se establece como modalidad de pago la seguidamente detallada:
A) Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado.
B) Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se
realizará exclusivamente a través de las entidades bancarias colaboradoras.
C) Domiciliación bancaria: se puede domiciliar el pago de los tributos personalmente
en la Oficina de Recaudación, o bien mediante su remisión al Registro General del
Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses desde el inicio de período
de cobro voluntario del correspondiente padrón o matrícula en el que esté incluido
el recibo que se quiere pagar mediante esta modalidad. Las solicitudes recibidas con
posterioridad a esa fecha surtirán efectos en el siguiente período de cobranza.
D) Sistemas especiales de pago: los contribuyentes que lo consideren pueden acogerse a los sistemas especiales de pagos, según la ordenanza fiscal en vigor, aplicándoles la bonificación correspondiente.

BOCM-20211227-72

El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios: