Madrid (BOCM-20211227-64)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvención
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 329

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Decreto de 23 de diciembre de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la concesión de las subvenciones de ayudas
directas al Sector del Taxi por la emergencia sanitaria del COVID-19.
En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 3.o1.9 del Acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 4 de julio de 2019, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 22 de julio de 2019, y en
cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30
de octubre de 2013, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
una vez formulada la Propuesta de Resolución definitiva de la Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi, de fecha 13 de diciembre de 2021, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9035, de 15 de diciembre de 2021,

Primero.—Aprobar la concesión de la Subvención de Ayudas directas al Sector del
Taxi a favor de 12.244 personas beneficiarias, titulares de licencia de autotaxi, que se relacionan en el anexo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ordenanza
de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid
y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 30 de octubre de 2013, y en el artículo 10 del anexo del Decreto de 6 de septiembre de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de la subvención, al acreditarse que se han cumplido los requisitos exigidos.
Dicha subvención se imputará a la aplicación presupuestaria 2021/001/150/133.01/479.99,
por un importe de 4.983.308 euros.
Segundo.—Desestimar las 458 solicitudes que se relacionan en el anexo II, “Relación
de personas solicitantes que no cumplen requisitos de la convocatoria”, por los motivos especificados en el mismo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria. En este anexo II se incluyen 12 solicitantes que en la Propuesta de Resolución Definitiva figuraban en el anexo I, “Relación de Beneficiarios”, y que no cumplen con el
requisito del artículo 5, apartado b, de la convocatoria.
Tercero.—El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los anexos I y II referidos en este Decreto se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web
municipal, www.madrid.es/taxi
Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de
Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el
plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el
día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis-

BOCM-20211227-64

DISPONGO