Madrid número 17 (BOCM-20211227-113)
Procedimiento 60/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 425

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113

MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PAULA MARIA VAZQUEZ CARRAL letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 60/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. FEDERICO GIULIANO SOCCI CAPOTE frente a D./Dña. ALFONSO JOSE BORTONE y LOS YARACUYANOS, C.B. sobre Despidos/Ceses en general se
ha dictado la siguiente resolución:
Que estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por D. FEDERICO GIULIANO SOCCI CAPOTE frente a LOS GARACUYANOS C.B. y D. ALFONSO JOSE
BARTONE debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante y condeno
a la citada entidad demandada a la inmediata readmisión del trabajador o, a elección de
aquélla, a que le indemnice con la suma de 1374,05 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 45,42 euros/día, condenando igualmente a los demandados a
abonar al actor de forma conjunta y solidaria la cantidad de 736,86 euros; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 33 E.T.
Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no
hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo a la partes que contra esta Sentencia
puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el
plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social
colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica
gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300
euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2515-0000-61-0441-21
del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE
SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento
de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2515-0000-61-0441-21.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20211227-113

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes: