Madrid número 24 (BOCM-20211227-117)
Procedimiento 307/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 430
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
117
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo Social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 307/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Adiel Ulises Godínez Gómez frente a Amkor Inaga, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
BOCM-20211227-117
Estimo la demanda formulada por don Adiel Ulises Godínez Gómez contra la empresa Amkor Inaga, S.L., y FOGASA y, en consecuencia, condeno a Amkor Inaga, S.L., a abonar a don Adiel Ulises Godínez Gómez la cantidad de 4.229,25 euros, con el recargo del artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la ccc 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 2522000000030721.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de trescientos euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto,
debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Amkor Inaga, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento
o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 30 de noviembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/33.690/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 430
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
117
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo Social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 307/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Adiel Ulises Godínez Gómez frente a Amkor Inaga, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
BOCM-20211227-117
Estimo la demanda formulada por don Adiel Ulises Godínez Gómez contra la empresa Amkor Inaga, S.L., y FOGASA y, en consecuencia, condeno a Amkor Inaga, S.L., a abonar a don Adiel Ulises Godínez Gómez la cantidad de 4.229,25 euros, con el recargo del artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la ccc 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 2522000000030721.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de trescientos euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto,
debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Amkor Inaga, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento
o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 30 de noviembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/33.690/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791