Parla (BOCM-20211227-90)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso espacios titularidad municipal
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BOCM
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
Igualmente se podrá regular, cuando sea posible y se considere necesario, el uso de los
determinados espacios objeto de cesión y uso, mediante instrucciones específicas. En dichas instrucciones quedaran establecidas sus especificaciones, y el desarrollo de esta ordenanza aplicadas a esa instalación municipal.
Por último, para el caso de las cesiones de uso de larga duración, se establece un mecanismo de evaluación de la rentabilidad social obtenida por el uso de cada local, de manera que
posibilite la optimización de tales recursos, evitándose con ello situaciones de infrautilización
o uso inadecuado de unos bienes escasos que pertenecen a todos, y cuyo fin es prestar la máxima utilidad a la ciudadanía.
TÍTULO I
Definición, tipología y normas generales para la autorización de uso de espacios
Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso por
parte de las personas físicas, jurídicas o sin personalidad jurídica, públicas o privadas; de
todos aquellos espacios municipales que sean susceptibles de ser cedidos o alquilados a tales efectos, y facilitar las condiciones con las que desarrollan su actividad en beneficio de
la comunidad y la promoción de la participación ciudadana.
2. Esta ordenanza quedará sujeta a lo que se establezca en las ordenanzas administrativas municipales y/o fiscales que puedan afectar en la determinación de la tasa o precio
público correspondiente y en las bonificaciones de los espacios en autorizaciones puntuales y/o temporales.
Art. 2. Espacios.—Serán objeto de autorización de uso o cesión los siguientes tipos
de espacios, locales o salas, incluidos en el catálogo municipal de espacios municipales susceptibles de ser cedidos, aprobado a tal efecto, que el Servicio de Patrimonio elaborará y
mantendrá actualizado:
— Bienes patrimoniales de titularidad municipal susceptibles de autorización o cesión de uso en todo o en parte.
— Bienes demaniales de titularidad municipal susceptibles de autorización para su
uso o cesión en todo o en parte, entre los que se encuentran vía pública, parques y
zonas verdes, regulados así mismo por las distintas Ordenanzas administrativas
Municipales del Ayuntamiento de Parla.
— Bienes de titularidad no municipal, pero sobre los que el Ayuntamiento ostente algún derecho que, de conformidad con la legislación vigente, le permita transferir
su utilización a las referidas entidades.
Art. 3. Tipología de uso.—Se distinguen y regulan tres tipos de uso posible de los espacios objeto de cesión:
— Autorización de uso puntual: se refiere al uso de espacios en dependencias municipales o vía pública, para el desarrollo de actividades puntuales. El uso podrá ser
desde unas horas, hasta uno o varios días consecutivos o alternos.
— Autorización de uso por temporada: se corresponden con aquellas autorizaciones
de duración determinada que no supere el período correspondiente a una temporada deportiva, curso escolar o año natural. En ningún caso la duración será superior a un año.
— Cesión de uso de larga duración: se refiere a aquellas cesiones de locales para la
utilización y uso estable por parte de la entidad beneficiaria. El carácter de larga
duración de la cesión será objeto de revisión en el plazo establecido en el correspondiente acuerdo de cesión; y se regirá por lo especificado en los artículos 10
al 28 de esta ordenanza y en las convocatorias específicas de cesión de espacios
que realice el Ayuntamiento de Parla al efecto.
Art. 4. Beneficiarios/as.—En función de la tipología de uso los beneficiarios/as podrán ser:
— Solicitudes de autorización de uso puntual: podrán ser beneficiarias aquellas personas y entidades especificadas en artículo 1, cuando el objeto de la solicitud radique en la mejora de los intereses generales de la ciudadanía, la preparación o
puesta en marcha de acciones de interés para el municipio, así como cualquier otra
que pueda enmarcarse en los reglamentos específicos de cada instalación o dependencia municipal.
BOCM-20211227-90
Pág. 366
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
Igualmente se podrá regular, cuando sea posible y se considere necesario, el uso de los
determinados espacios objeto de cesión y uso, mediante instrucciones específicas. En dichas instrucciones quedaran establecidas sus especificaciones, y el desarrollo de esta ordenanza aplicadas a esa instalación municipal.
Por último, para el caso de las cesiones de uso de larga duración, se establece un mecanismo de evaluación de la rentabilidad social obtenida por el uso de cada local, de manera que
posibilite la optimización de tales recursos, evitándose con ello situaciones de infrautilización
o uso inadecuado de unos bienes escasos que pertenecen a todos, y cuyo fin es prestar la máxima utilidad a la ciudadanía.
TÍTULO I
Definición, tipología y normas generales para la autorización de uso de espacios
Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso por
parte de las personas físicas, jurídicas o sin personalidad jurídica, públicas o privadas; de
todos aquellos espacios municipales que sean susceptibles de ser cedidos o alquilados a tales efectos, y facilitar las condiciones con las que desarrollan su actividad en beneficio de
la comunidad y la promoción de la participación ciudadana.
2. Esta ordenanza quedará sujeta a lo que se establezca en las ordenanzas administrativas municipales y/o fiscales que puedan afectar en la determinación de la tasa o precio
público correspondiente y en las bonificaciones de los espacios en autorizaciones puntuales y/o temporales.
Art. 2. Espacios.—Serán objeto de autorización de uso o cesión los siguientes tipos
de espacios, locales o salas, incluidos en el catálogo municipal de espacios municipales susceptibles de ser cedidos, aprobado a tal efecto, que el Servicio de Patrimonio elaborará y
mantendrá actualizado:
— Bienes patrimoniales de titularidad municipal susceptibles de autorización o cesión de uso en todo o en parte.
— Bienes demaniales de titularidad municipal susceptibles de autorización para su
uso o cesión en todo o en parte, entre los que se encuentran vía pública, parques y
zonas verdes, regulados así mismo por las distintas Ordenanzas administrativas
Municipales del Ayuntamiento de Parla.
— Bienes de titularidad no municipal, pero sobre los que el Ayuntamiento ostente algún derecho que, de conformidad con la legislación vigente, le permita transferir
su utilización a las referidas entidades.
Art. 3. Tipología de uso.—Se distinguen y regulan tres tipos de uso posible de los espacios objeto de cesión:
— Autorización de uso puntual: se refiere al uso de espacios en dependencias municipales o vía pública, para el desarrollo de actividades puntuales. El uso podrá ser
desde unas horas, hasta uno o varios días consecutivos o alternos.
— Autorización de uso por temporada: se corresponden con aquellas autorizaciones
de duración determinada que no supere el período correspondiente a una temporada deportiva, curso escolar o año natural. En ningún caso la duración será superior a un año.
— Cesión de uso de larga duración: se refiere a aquellas cesiones de locales para la
utilización y uso estable por parte de la entidad beneficiaria. El carácter de larga
duración de la cesión será objeto de revisión en el plazo establecido en el correspondiente acuerdo de cesión; y se regirá por lo especificado en los artículos 10
al 28 de esta ordenanza y en las convocatorias específicas de cesión de espacios
que realice el Ayuntamiento de Parla al efecto.
Art. 4. Beneficiarios/as.—En función de la tipología de uso los beneficiarios/as podrán ser:
— Solicitudes de autorización de uso puntual: podrán ser beneficiarias aquellas personas y entidades especificadas en artículo 1, cuando el objeto de la solicitud radique en la mejora de los intereses generales de la ciudadanía, la preparación o
puesta en marcha de acciones de interés para el municipio, así como cualquier otra
que pueda enmarcarse en los reglamentos específicos de cada instalación o dependencia municipal.
BOCM-20211227-90
Pág. 366
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