Zarzalejo (BOCM-20211227-105)
Organización y funcionamiento. Convenio colaboración interadministrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 417

BOCM-20211227-105

A estos efectos se señala que están también sujetos a licencia urbanística los actos de
uso del suelo, construcción y edificación que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar el ente titular de dicho dominio.
A los efectos de lo anteriormente previsto, y en relación con el expediente de aprobación, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 154 de la referida Ley.
Quinta. Financiación y forma de pago.—El Ayuntamiento de Zarzalejo elaborará
una nómina independiente a la del Ayuntamiento de Soto del Real, en régimen de pluriempleo, con una cantidad equivalente al 30 por 100 de las retribuciones brutas anuales proyectadas al cien por 100 que perciba el funcionario en su puesto principal, incluidas dos pagas
extraordinarias. Ello con las cotizaciones separadas a la Tesorería de la Seguridad Social,
cotizaciones que efectuarán ambos Ayuntamientos, de tal forma que una vez alcanzada la
cotización máxima se solicitará del órgano competente resolución del porcentaje a aplicar
por cada uno de los Ayuntamientos.
La cantidad anterior será ingresada al funcionario adscrito, de forma mensual, en los
conceptos que correspondan como funcionario, practicándose sobre las mismas las correspondientes retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Tesorería de la Seguridad Social. La
cantidad que pueda aprobarse mensualmente en concepto de productividad o gratificaciones está sujeta a un ejercicio de transparencia entre ambas Administraciones.
Sexta. Alcance y límites.—El presente convenio de encomienda de gestión implica
exclusivamente la realización de la actividad técnica de elaboración de informes, inspecciones y asesoramiento que tengan lugar sobre expedientes de urbanismo y contratación, no
suponiendo una transferencia de competencia en esta materia.
Es la Administración encomendante la responsable de la comprobación de la actividad
encomendada.
Séptima. Vigencia.—La encomienda de gestión contemplada en el presente convenio tiene efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y vigencia indefinida, pudiendo rescindirse en cualquier momento
por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes, con la simple comunicación de su voluntad,
acordada por el Pleno de la Corporación, donde se acuerde dar por terminada la misma.
Octava. Naturaleza del convenio y jurisdicción aplicable.—El presente convenio
tiene carácter administrativo, y por tanto, todas las cuestiones que surjan en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, corresponderá su conocimiento y resolución a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor, una vez aprobado
por el Pleno de la Corporación de los Ayuntamientos de Soto del Real y Zarzalejo, desde el
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los
efectos de lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siendo el Ayuntamiento de Zarzalejo el encargado de efectuar
la citada publicación.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio de encomienda de gestión, por duplicado ejemplar, con carácter original, en el lugar y fecha que
figura en el encabezamiento.
En Zarzalejo, a 7 de diciembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento
de Soto del Real, Noelia Barrado Olivares.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de
Zarzalejo, Rafael Herranz Ventura.—El secretario del Ayuntamiento de Soto del Real, Fernando Pérez Urizarna.—El secretario interventor y tesorero del Ayuntamiento de Zarzalejo, Francisco Fernández Rodríguez.
(03/34.245/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791