C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211227-24)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1748/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid reguladas por la Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, modificada por la Orden 26/2018, de 30 de mayo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 73
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
24
EXTRACTO de la Orden 1748/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para fomentar la protección de los animales de
compañía en la Comunidad de Madrid reguladas por la Orden 1125/2017, de 25
de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, modificada por la Orden 26/2018, de 30 de mayo.
BDNS (601080)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en BDNS (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index).
Primero
Beneficiarios
Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyo fin principal sea la protección y defensa de los animales, que estén en posesión del título de entidad colaboradora
y que, en caso de tener albergue, esté inscrito en el Registro de Centros de Animales de
Compañía de la Comunidad de Madrid de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de
Madrid.
Segundo
Objeto
La potenciación del gasto corriente y de la inversión en protección animal, con el fin
de que se apliquen las medidas contempladas en la Ley 4/2016, sobre Protección de los Animales de Compañía en la Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de julio de 2019), modificada por la
Orden 26/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de junio de 2018).
Cuarto
Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva. Se podrá proceder
al prorrateo de forma proporcional, tomando como referencia el importe subvencionable
solicitado, entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a
las subvenciones cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplieran todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esta línea de ayudas.
La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total del gasto corriente y
de la inversión aprobada del centro de acogida. El impuesto sobre el valor añadido (IVA)
no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable.
BOCM-20211227-24
Cuantía de las ayudas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 73
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
24
EXTRACTO de la Orden 1748/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para fomentar la protección de los animales de
compañía en la Comunidad de Madrid reguladas por la Orden 1125/2017, de 25
de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, modificada por la Orden 26/2018, de 30 de mayo.
BDNS (601080)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en BDNS (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index).
Primero
Beneficiarios
Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyo fin principal sea la protección y defensa de los animales, que estén en posesión del título de entidad colaboradora
y que, en caso de tener albergue, esté inscrito en el Registro de Centros de Animales de
Compañía de la Comunidad de Madrid de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de
Madrid.
Segundo
Objeto
La potenciación del gasto corriente y de la inversión en protección animal, con el fin
de que se apliquen las medidas contempladas en la Ley 4/2016, sobre Protección de los Animales de Compañía en la Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de julio de 2019), modificada por la
Orden 26/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de junio de 2018).
Cuarto
Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva. Se podrá proceder
al prorrateo de forma proporcional, tomando como referencia el importe subvencionable
solicitado, entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a
las subvenciones cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplieran todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esta línea de ayudas.
La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total del gasto corriente y
de la inversión aprobada del centro de acogida. El impuesto sobre el valor añadido (IVA)
no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable.
BOCM-20211227-24
Cuantía de las ayudas