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Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Contemporánea para la realización del XXIV Festival Internacional de Fotografía y Artes Visuales, Photoespaña, edición 2021
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BOCM
Pág. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 308

dicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario; no tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.
En el caso de que se aportaran gastos de personal para justificar la subvención, estos
se sujetarán a las siguientes limitaciones:
— La suma global de gastos en concepto de nóminas y Seguridad Social imputable a
la subvención no podrá superar el cuarenta por ciento del importe de la misma.
— No serán subvencionables las nóminas cuyo importe bruto (total devengado), por
cualquier concepto, supere la cantidad de 3.000 euros, así como tampoco lo serán
los gastos de Seguridad Social derivados de las mismas.
— En ningún caso será subvencionable el coste de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia.
El período subvencionable corresponde al año natural 2021.
Cuarta
La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación
de la siguiente documentación:
1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de asistentes a la misma.
2. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de la actividad.
En la presentación de dichos documentos se tendrá en cuenta lo siguiente:
2.1. Se aportará una relación de los gastos, con sumas parciales de los que corresponden a nóminas, Seguridad Social y resto de gastos, así como la suma total. Dicha relación irá firmada por el representante de la entidad.
2.2. Los justificantes de gasto se numerarán correlativamente en el mismo orden con
el que figuren en la relación.
2.3. Si se aportaran gastos de personal, se presentarán los siguientes documentos:
— Nóminas.
— TC1 (o Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y TC2 de los trabajadores
cuyas nóminas se presenten.
— Resúmenes de nómina de los meses a los que correspondan dichas cotizaciones, en los que se identifique adecuadamente a los trabajadores referidos
anteriormente.
En todas las hojas deberá figurar el nombre y la firma del representante de la entidad.
Declaración responsable firmada por el representante de la entidad en la que
conste:
— Que los gastos de personal aportados para justificar la subvención corresponden a trabajadores dedicados con carácter exclusivo y durante todo el
período subvencionable al proyecto PhotoEspaña 2021.
— Que la cuota empresarial a la Seguridad Social por dichos trabajadores es la
que se detalla de forma individualizada en una tabla adjunta.
2.4. Las facturas con pago en moneda extranjera irán acompañadas de documento
bancario de cargo en el que conste el cambio utilizado, o bien de las resoluciones del Banco de España publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” en las que
conste dicho cambio.
No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA será gasto
subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por
el beneficiario.
3. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución del presupuesto durante
todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.

BOCM-20211227-61

Forma de justificación