D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211227-61)
Convenio – Convenio de 21 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Contemporánea para la realización del XXIV Festival Internacional de Fotografía y Artes Visuales, Photoespaña, edición 2021
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención a la Fundación Contemporánea con destino a la realización del XXIV Festival Interna-
BOCM-20211227-61
esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.
IV. Que la Fundación Contemporánea, constituida el día 22 de diciembre de 2008,
elevada a público mediante escritura otorgada el mismo día ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María de Prada Guaita, bajo el número 4.578 de su protocolo,
siendo inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura el día 4 de febrero
de 2009, con el número 857.
V. Que, según el artículo 7 de sus estatutos, la Fundación Contemporánea tiene, entre otros, los siguientes fines:
a) Promover la creación contemporánea, apoyando la actuación libre, rigurosa y profunda de todos cuantos participan en la cultural de nuestro tiempo.
b) Apoyar a los creadores de los diferentes campos de la cultura, poniendo especial
énfasis en impulsar y dar a conocer el trabajo de los nuevos talentos y en crear líneas de trabajo transversales entre los diferentes campos de creación.
c) Establecer relaciones entre los creadores españoles e internacionales, que sirvan
para enriquecer su mutuo trabajo y mejorar su conocimiento.
d) Difundir la nueva cultura, facilitando el acceso público, por parte de los ciudadanos, a uno de los grandes bienes colectivos de nuestro tiempo, ganando nuevos públicos para la cultura.
e) Crear los canales de comunicación adecuados para que los nuevos creadores y los
nuevos públicos se encuentren.
f) Establecer acuerdos de colaboración con administraciones, instituciones, fundaciones, obras sociales, centros de actividad cultural y empresas, promoviendo una
filosofía colectiva de responsabilidad y compromiso con nuestro tiempo.
VI. Que la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, previó en el subconcepto 48151, del programa 333A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 55.000 euros con destino a la Fundación Contemporánea.
VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en consonancia con
la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en
relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas,
con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del citado Decreto 122/2020, de 29
de diciembre, establece que no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y
actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020. En este sentido, los créditos
que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
VIII. Que, de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública.
IX. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, suscribir un convenio
sujeto a las siguientes
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención a la Fundación Contemporánea con destino a la realización del XXIV Festival Interna-
BOCM-20211227-61
esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.
IV. Que la Fundación Contemporánea, constituida el día 22 de diciembre de 2008,
elevada a público mediante escritura otorgada el mismo día ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María de Prada Guaita, bajo el número 4.578 de su protocolo,
siendo inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura el día 4 de febrero
de 2009, con el número 857.
V. Que, según el artículo 7 de sus estatutos, la Fundación Contemporánea tiene, entre otros, los siguientes fines:
a) Promover la creación contemporánea, apoyando la actuación libre, rigurosa y profunda de todos cuantos participan en la cultural de nuestro tiempo.
b) Apoyar a los creadores de los diferentes campos de la cultura, poniendo especial
énfasis en impulsar y dar a conocer el trabajo de los nuevos talentos y en crear líneas de trabajo transversales entre los diferentes campos de creación.
c) Establecer relaciones entre los creadores españoles e internacionales, que sirvan
para enriquecer su mutuo trabajo y mejorar su conocimiento.
d) Difundir la nueva cultura, facilitando el acceso público, por parte de los ciudadanos, a uno de los grandes bienes colectivos de nuestro tiempo, ganando nuevos públicos para la cultura.
e) Crear los canales de comunicación adecuados para que los nuevos creadores y los
nuevos públicos se encuentren.
f) Establecer acuerdos de colaboración con administraciones, instituciones, fundaciones, obras sociales, centros de actividad cultural y empresas, promoviendo una
filosofía colectiva de responsabilidad y compromiso con nuestro tiempo.
VI. Que la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, previó en el subconcepto 48151, del programa 333A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 55.000 euros con destino a la Fundación Contemporánea.
VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en consonancia con
la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en
relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas,
con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del citado Decreto 122/2020, de 29
de diciembre, establece que no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y
actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020. En este sentido, los créditos
que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
VIII. Que, de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública.
IX. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, suscribir un convenio
sujeto a las siguientes