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Convenio – Convenio de 21 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Arte y Sociedad, para la realización de la XXIX Edición del Salón de Grabado (Estampa), correspondiente al año 2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
de las artes plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia
en su actividad.
IV. Que la Asociación de Arte y Sociedad es una entidad privada sin ánimo de lucro,
con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, creada al amparo del artículo 22 de la
Constitución Española, regida por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y por sus estatutos e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior el día 23 de julio de 2012.
V. Que, de conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, la Asociación de Arte y
Sociedad tiene los siguientes fines:
a) Impulsar las nuevas formas de creación contemporánea como motor del desarrollo
social, económico y cultural en nuestro tiempo.
b) Fomentar las herramientas y los canales adecuados para la difusión y mejor conocimiento del arte contemporáneo en todas sus facetas, en especial el arte múltiple
y en edición, para su mejor conocimiento por parte de amplios grupos de sectores
sociales y nuevos públicos.
c) Apoyar a los jóvenes creadores y dar a conocer el desarrollo de sus investigaciones como innovación del arte en nuestro país y en su proyección internacional.
d) Fomentar la investigación científica de las creaciones de arte múltiple y de edición
contemporáneas para su mejor exposición y conservación por parte de las instituciones encargadas de ello.
e) Promover el coleccionismo de arte contemporáneo como forma de apoyo a los artistas y creadores que en la actualidad impulsan nuevas formas de pensar nuestra
realidad socio-cultural.
f) Impulsar toda forma de mecenazgo e implicación de la sociedad civil en la promoción de la cultura.
g) Estrechar lazos entre la comunidad científica en las áreas de humanidades y los
nuevos públicos de la cultura contemporánea.
h) Establecer acuerdos de colaboración con Administraciones, Instituciones, Fundaciones, Obras Sociales, centros de actividad cultural y empresas, promoviendo la
creación artística en las áreas del arte múltiple y de edición para su mayor difusión
y promoción.
i) Realizar todas las acciones culturales necesarias para la promoción del arte múltiple contemporáneo como elemento de socialización de la creación artística.
VI. Que, para el cumplimiento de estos fines, entre otras actividades, desde hace
veintinueve años la Asociación Arte y Sociedad organiza el evento denominado “Salón de
Grabado (Estampa)”, destinado a la promoción, actualización, reconstrucción y reformulación del mercado de arte en nuestro país, potenciando y cuidando el coleccionismo privado y la extensión social del compromiso con el arte, incidiendo principalmente en la reactivación del galerismo nacional.
VII. Que la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, previó en el subconcepto 48049, del programa 333A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 15.000 euros con destino a la Asociación de Arte y Sociedad para Salón de Grabado (Estampa).
VIII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en consonancia con la
Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos
de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación
a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, y con la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito
que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones
nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del citado Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, establece que no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020. En este sentido, los créditos que
amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
IX. Que, de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será
necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública.
BOCM-20211227-59
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
de las artes plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia
en su actividad.
IV. Que la Asociación de Arte y Sociedad es una entidad privada sin ánimo de lucro,
con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, creada al amparo del artículo 22 de la
Constitución Española, regida por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y por sus estatutos e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior el día 23 de julio de 2012.
V. Que, de conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, la Asociación de Arte y
Sociedad tiene los siguientes fines:
a) Impulsar las nuevas formas de creación contemporánea como motor del desarrollo
social, económico y cultural en nuestro tiempo.
b) Fomentar las herramientas y los canales adecuados para la difusión y mejor conocimiento del arte contemporáneo en todas sus facetas, en especial el arte múltiple
y en edición, para su mejor conocimiento por parte de amplios grupos de sectores
sociales y nuevos públicos.
c) Apoyar a los jóvenes creadores y dar a conocer el desarrollo de sus investigaciones como innovación del arte en nuestro país y en su proyección internacional.
d) Fomentar la investigación científica de las creaciones de arte múltiple y de edición
contemporáneas para su mejor exposición y conservación por parte de las instituciones encargadas de ello.
e) Promover el coleccionismo de arte contemporáneo como forma de apoyo a los artistas y creadores que en la actualidad impulsan nuevas formas de pensar nuestra
realidad socio-cultural.
f) Impulsar toda forma de mecenazgo e implicación de la sociedad civil en la promoción de la cultura.
g) Estrechar lazos entre la comunidad científica en las áreas de humanidades y los
nuevos públicos de la cultura contemporánea.
h) Establecer acuerdos de colaboración con Administraciones, Instituciones, Fundaciones, Obras Sociales, centros de actividad cultural y empresas, promoviendo la
creación artística en las áreas del arte múltiple y de edición para su mayor difusión
y promoción.
i) Realizar todas las acciones culturales necesarias para la promoción del arte múltiple contemporáneo como elemento de socialización de la creación artística.
VI. Que, para el cumplimiento de estos fines, entre otras actividades, desde hace
veintinueve años la Asociación Arte y Sociedad organiza el evento denominado “Salón de
Grabado (Estampa)”, destinado a la promoción, actualización, reconstrucción y reformulación del mercado de arte en nuestro país, potenciando y cuidando el coleccionismo privado y la extensión social del compromiso con el arte, incidiendo principalmente en la reactivación del galerismo nacional.
VII. Que la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, previó en el subconcepto 48049, del programa 333A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 15.000 euros con destino a la Asociación de Arte y Sociedad para Salón de Grabado (Estampa).
VIII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en consonancia con la
Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos
de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación
a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, y con la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito
que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones
nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del citado Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, establece que no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020. En este sentido, los créditos que
amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
IX. Que, de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será
necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública.
BOCM-20211227-59
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