D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211227-44)
Convenio – Adenda de 10 de diciembre de 2021, de modificación del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 197
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
44
ADENDA de 10 de diciembre de 2021, de modificación del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales
de las entidades locales para el año 2021.
Madrid, a 10 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña María Concepción Dancausa Treviño,
Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada
mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo
3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional
de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el ilustrísimo señor don David Moya Aguilar, Alcalde del Ayuntamiento de
Colmenar de Oreja, elegido por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de modificación del
Convenio de colaboración vigente, y
El día 3 de mayo de 2018 se firmó un Convenio de colaboración entre la Comunidad
de Madrid a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales y Familia, actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja para
el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de
las entidades locales.
La Cláusula Decimoquinta del citado Convenio de colaboración, establece su duración, fijando su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2018. La misma cláusula señala que antes de la finalización de la vigencia de este Convenio o en su caso de cualquiera de sus prórrogas, las partes por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por
escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, dicha cláusula prevé que las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
El 20 de diciembre de 2018, se formaliza adenda de prórroga del citado Convenio para
el año 2019.
Con fecha de 14 de agosto de 2019, se formalizó una adenda de modificación del citado Convenio, que sería prorrogado posteriormente para 2020 el día 27 de diciembre de 2019.
Por último, el pasado 28 de diciembre de 2020 se firmó una adenda de prórroga del citado Convenio, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio, para dotar de una mayor aportación económica el conjunto de programas que se desarrollan a través del mismo, lo que se hace posible tras la aprobación del Acuerdo de 5 de julio de 2021,
del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia, por el que se autoriza la distribución territorial entre las comunidades au-
BOCM-20211227-44
MANIFIESTAN
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LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
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44
ADENDA de 10 de diciembre de 2021, de modificación del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales
de las entidades locales para el año 2021.
Madrid, a 10 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña María Concepción Dancausa Treviño,
Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada
mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo
3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional
de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el ilustrísimo señor don David Moya Aguilar, Alcalde del Ayuntamiento de
Colmenar de Oreja, elegido por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de modificación del
Convenio de colaboración vigente, y
El día 3 de mayo de 2018 se firmó un Convenio de colaboración entre la Comunidad
de Madrid a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales y Familia, actual Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja para
el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de
las entidades locales.
La Cláusula Decimoquinta del citado Convenio de colaboración, establece su duración, fijando su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2018. La misma cláusula señala que antes de la finalización de la vigencia de este Convenio o en su caso de cualquiera de sus prórrogas, las partes por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por
escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, dicha cláusula prevé que las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
El 20 de diciembre de 2018, se formaliza adenda de prórroga del citado Convenio para
el año 2019.
Con fecha de 14 de agosto de 2019, se formalizó una adenda de modificación del citado Convenio, que sería prorrogado posteriormente para 2020 el día 27 de diciembre de 2019.
Por último, el pasado 28 de diciembre de 2020 se firmó una adenda de prórroga del citado Convenio, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio, para dotar de una mayor aportación económica el conjunto de programas que se desarrollan a través del mismo, lo que se hace posible tras la aprobación del Acuerdo de 5 de julio de 2021,
del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia, por el que se autoriza la distribución territorial entre las comunidades au-
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