Mercamadrid, S (BOCM-20211227-126)
A. Creación sede electrónica
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 439
V. OTROS ANUNCIOS
MERCAMADRID, S. A.
El Consejo de Administración de la Empresa Mixta Mercamadrid, S. A., con fecha 15 de
noviembre de 2021, aprobó el siguiente acuerdo:
“Aprobar la creación de la sede electrónica de Mercados Centrales de Abastecimiento de
Madrid, S. A. (en adelante, Mercamadrid, S. A.), con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 10 y concordantes del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en los siguientes términos:
Características de la sede electrónica:
a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica, será el de la actividad propia de
Mercamadrid, S. A. comprendida en su objeto social.
b) La sede electrónica de Mercamadrid, S. A. será accesible en la dirección
https://sedeelectronica.mercamadrid.es
c) En todo caso, existirá un enlace a la sede en la página web principal de Mercamadrid, S. A. (www.mercamadrid.es).
d) La titularidad de la sede electrónica corresponde a Mercamadrid, S. A.
e) La gestión de los contenidos comunes de la sede y de los servicios puestos a disposición en la sede electrónica, así como su coordinación con las distintas direcciones y/o áreas orgánicas de Mercamadrid, S. A., corresponderá a la Dirección de
Infraestructuras e Innovación de Mercamadrid, S. A., a través del Área de Tecnologías de la Información de Mercamadrid, S. A.
Contenidos de la sede electrónica:
Los contenidos y servicios mínimos a incluir en la sede serán los establecidos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
Puesta en funcionamiento de la Sede Electrónica de Mercamadrid, S. A.:
Se faculta a la Dirección General de Mercamadrid, S. A. para acordar y tramitar cuantas actuaciones sean precisas ante cualquier organismo público o privado necesarios para la
puesta en funcionamiento de la sede electrónica de Mercamadrid, S. A. y sus servicios.
La sede electrónica de Mercamadrid, S. A. y cada uno de los servicios que vayan implementándose en la misma, comenzarán a operar en el momento que determine la Dirección General de Mercamadrid, S. A., en función del estado de desarrollo técnico de la sede
electrónica y de cada servicio a implementar en la misma y que permita su puesta en funcionamiento.
Adaptación de determinadas características de la Sede Electrónica de Mercamadrid, S. A.:
Podrán adaptarse, mediante acuerdo de la Dirección General de Mercamadrid, S. A.,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
a) La dirección electrónica que figura en el presente acuerdo de creación, cuando
deba modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de las direcciones o áreas responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en
la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo
previsto en el artículo 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos”.
Madrid, a 20 de diciembre de 2021.—El secretario general, Pedro Emilio Escudero.
(02/34.730/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211227-126
126
B.O.C.M. Núm. 308
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Pág. 439
V. OTROS ANUNCIOS
MERCAMADRID, S. A.
El Consejo de Administración de la Empresa Mixta Mercamadrid, S. A., con fecha 15 de
noviembre de 2021, aprobó el siguiente acuerdo:
“Aprobar la creación de la sede electrónica de Mercados Centrales de Abastecimiento de
Madrid, S. A. (en adelante, Mercamadrid, S. A.), con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 10 y concordantes del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en los siguientes términos:
Características de la sede electrónica:
a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica, será el de la actividad propia de
Mercamadrid, S. A. comprendida en su objeto social.
b) La sede electrónica de Mercamadrid, S. A. será accesible en la dirección
https://sedeelectronica.mercamadrid.es
c) En todo caso, existirá un enlace a la sede en la página web principal de Mercamadrid, S. A. (www.mercamadrid.es).
d) La titularidad de la sede electrónica corresponde a Mercamadrid, S. A.
e) La gestión de los contenidos comunes de la sede y de los servicios puestos a disposición en la sede electrónica, así como su coordinación con las distintas direcciones y/o áreas orgánicas de Mercamadrid, S. A., corresponderá a la Dirección de
Infraestructuras e Innovación de Mercamadrid, S. A., a través del Área de Tecnologías de la Información de Mercamadrid, S. A.
Contenidos de la sede electrónica:
Los contenidos y servicios mínimos a incluir en la sede serán los establecidos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
Puesta en funcionamiento de la Sede Electrónica de Mercamadrid, S. A.:
Se faculta a la Dirección General de Mercamadrid, S. A. para acordar y tramitar cuantas actuaciones sean precisas ante cualquier organismo público o privado necesarios para la
puesta en funcionamiento de la sede electrónica de Mercamadrid, S. A. y sus servicios.
La sede electrónica de Mercamadrid, S. A. y cada uno de los servicios que vayan implementándose en la misma, comenzarán a operar en el momento que determine la Dirección General de Mercamadrid, S. A., en función del estado de desarrollo técnico de la sede
electrónica y de cada servicio a implementar en la misma y que permita su puesta en funcionamiento.
Adaptación de determinadas características de la Sede Electrónica de Mercamadrid, S. A.:
Podrán adaptarse, mediante acuerdo de la Dirección General de Mercamadrid, S. A.,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
a) La dirección electrónica que figura en el presente acuerdo de creación, cuando
deba modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de las direcciones o áreas responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en
la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo
previsto en el artículo 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos”.
Madrid, a 20 de diciembre de 2021.—El secretario general, Pedro Emilio Escudero.
(02/34.730/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
BOCM-20211227-126
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