Madrid número 20 (BOCM-20211224-13)
Procedimiento 881/2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 307
VIERNES 24 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
13
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Margarita Martínez González, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 881/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CÉSAR CARRETIE ARANGÜENA frente a INSTITUTO VOX SL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 19 de noviembre de 2021.—Vistos por el Ilmo. Sr. D. Iván
Jesús Ruiz Hernández, magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 20
de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. CÉSAR CARRETIE
ARANGÜENA, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. JORGE QUEVEDO SÁNCHEZ, y como demandada INSTITUTO VOX S.L. y el
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que dejaron voluntariamente de comparecer en el
procedimiento, habiendo sido citadas en forma
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 365/2021
Estimando la demanda formulada por D. CÉSAR CARRETIE ARANGÜENA frente
a INSTITUTO VOX S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado
sobre dicho trabajador con fecha 18/06/2021, así como la definitiva extinción de la relación
laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 26.371,65 euros, además de la cantidad de 5.641,02 euros, en concepto de salarios
de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la
extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio
de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la
realización de un nuevo trabajo durante el período concurrente.
Absolviendo a la demandada de los restantes pedimentos instados en su contra.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-0881-21 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
BOCM-20211224-13
FALLO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 307
VIERNES 24 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 95
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
13
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Margarita Martínez González, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 881/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CÉSAR CARRETIE ARANGÜENA frente a INSTITUTO VOX SL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 19 de noviembre de 2021.—Vistos por el Ilmo. Sr. D. Iván
Jesús Ruiz Hernández, magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 20
de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. CÉSAR CARRETIE
ARANGÜENA, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. JORGE QUEVEDO SÁNCHEZ, y como demandada INSTITUTO VOX S.L. y el
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que dejaron voluntariamente de comparecer en el
procedimiento, habiendo sido citadas en forma
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 365/2021
Estimando la demanda formulada por D. CÉSAR CARRETIE ARANGÜENA frente
a INSTITUTO VOX S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado
sobre dicho trabajador con fecha 18/06/2021, así como la definitiva extinción de la relación
laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 26.371,65 euros, además de la cantidad de 5.641,02 euros, en concepto de salarios
de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la
extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio
de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la
realización de un nuevo trabajo durante el período concurrente.
Absolviendo a la demandada de los restantes pedimentos instados en su contra.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-0881-21 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
BOCM-20211224-13
FALLO