Madrid número 8 (BOCM-20211224-12)
Procedimiento 764/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 307

VIERNES 24 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 93

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
12

MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 764/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CARLOS PALAGUARAY OÑA frente a EL ENCINAR AUTOMOVILES SL y BURANO CARS S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la
siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 2 de diciembre de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido entre D. CARLOS MARCELO PALAGUARAY OÑA, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. JULIO GRACIANO SAN ROMÁN GONZÁLEZ, y como demandadas EL ENCINAR AUTOMOVILES S.L, BURANO
CARS S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 426/2021
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. CARLOS MARCELO PALAGUARAY
OÑA frente a EL ENCINAR AUTOMOVILES S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA
IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 14/05/2021,
ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día
por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A
LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS DE EURO (6.327,26
euros), además de la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (5.403,50 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de
descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

DESESTIMANDO la demanda formulada por D. CARLOS MARCELO PALAGUARAY OÑA frente a BURANO CARS S.L. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

BOCM-20211224-12

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. CARLOS MARCELO PALAGUARAY OÑA frente a EL ENCINAR AUTOMOVILES S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquel la cantidad
de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SIETE
CÉNTIMOS DE EURO (1.694,97 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.