Móstoles número 2 (BOCM-20211224-17)
Ejecución 251/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 307

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
17

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 251/2021 (Ejecución:) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. JUANA MARIA OCAÑA MARTINEZ frente a
TALLERES CARMONA SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. JUANA MARIA OCAÑA MARTINEZ, frente a la demandada TALLERES
CARMONA SA, parte ejecutada, por un principal de 8.224,32 euros, más 822,00 euros de
intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición
en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2851-0000-64-0251-21.

- REQUERIR a TALLERES CARMONA SA, a fin de que en el plazo de cinco días
manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 8.224,32 EUROS, en concepto de principal y de 822,00 EUROS, en
concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con
la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las
personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos
a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos
sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe
del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de
bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo
apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por
desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella
bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las
cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

BOCM-20211224-17

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: