D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211224-10)
Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Museo Nacional del Prado, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 150.000 euros, destinados a financiar la exposición temporal “El hijo pródigo, de Murillo, y el arte de narrar en el Barroco andaluz”
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 307

VIERNES 24 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 89

F) Otros: la Comunidad de Madrid podrá beneficiarse, durante 2021 a la concesión
de la ayuda, de las siguientes atenciones:
— Invitación institucional a todas las inauguraciones de exposiciones o actos públicos que el Museo organice en el que estén presentes sus patrocinadores.
— 15 tarjetas a nombre de la Comunidad de Madrid que den acceso prioritario y
gratuito al Museo a su portador junto con un acompañante, válido por un año.
— 75 pases de invitados, que dan acceso prioritario y gratuito al Museo junto con
un acompañante, válido una sola vez.
— 2 ejemplares gratuitos de cada una de las publicaciones que edite el Museo
durante el año siguiente a la concesión de la subvención.
— Aplicación de un descuento correspondiente a la normativa vigente en los
eventos que la Comunidad de Madrid quiera realizar en el Museo.
— Cesión gratuita a la Comunidad de Madrid de un espacio del Museo para organizar un cóctel tras una visita a la exposición y aplicación de un descuento
correspondiente a la normativa vigente en los siguientes alquileres.
— La Comunidad de Madrid podrá difundir su acción de subvención, en calidad
de colaborador, en cualquier medio de comunicación social.
Novena
Compatibilidad de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Décima
Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la
obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la
concesión de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos
contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones y 15 y 16 de la Ley autonómica respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de la
exigencia de la obligación de reintegro.
Undécima
Se creará una comisión mixta de seguimiento y control de actuaciones.
La citada comisión estará integrada por dos representantes del Museo Nacional del
Prado y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en
quien delegue, que tendrá voto de calidad, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20211224-10

Comisión de seguimiento