D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211224-3)
Convenio –  Adenda de 30 de noviembre de 2021, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Los Pinares para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 18

VIERNES 24 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 307

Anexo IV
Apoyo a Mayores y otras Personas Vulnerables
Importe Total del Anexo IV para 2021

76.075,12

Aportación Comunidad de Madrid

38.037,56

Aportación Entidad Local

38.037,56

En este Anexo dentro de la Atención Social Primaria se incluye programas dirigidos a todas las personas
que por encontrarse en una situación de vulnerabilidad o de necesidad o en riesgo de exclusión social,
precisen de servicios o prestaciones, ya sean técnicas, económicas o materiales, incluidos en los mismos.
La población beneficiaria mayoritariamente en este tipo de programas es del sector de población de las
personas mayores, no dependientes, de acuerdo con lo establecido, entre otros en los artículos 20, 31 y 46
de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Delimitación de Programas y definición de prestaciones y servicios
PROGRAMA
ATENCIÓN DOMICILIARIA

Financia CM

%

Financia EL

%

TOTAL

30.537,56

50

30.537,56

50

61.075,12

ALOJAMIENTO ALTERNATIVO
PROMOCIÓN AUTONOMÍA PERSONAL
TOTAL

0,00

50

0,00

50

0,00

7.500,00

50

7.500,00

50

15.000,00

38.037,56

38.037,56

76.075,12

Con carácter general dentro de cada uno de los Programas pueden quedar incluidas las prestaciones y
servicios que se concretan en cada caso.
1. Programa de Atención Domiciliaria
Dirigido, con carácter general, a todos los sectores de población no dependiente que se encuentren en una
situación de necesidad o vulnerabilidad social o en razón de programas de prevención y promoción.
a) Servicio de Ayuda a Domicilio: El Servicio de Ayuda a Domicilio comprende la atención
personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades
domésticas. Estos servicios podrán aplicarse con mayor o menor intensidad, atendiendo a la
intervención más adecuada en cada caso.
b) Servicio de Teleasistencia: la Teleasistencia es un recurso que ofrece atención y apoyo
personal y social continuado a través de un dispositivo tecnológico, que permite detectar
situaciones de crisis personal, social o médica y en su caso, intervenir inmediatamente en
ellas.
c)

2.

Ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de la habitabilidad de la vivienda:
son prestaciones económicas individuales, de pago único, no periódicas, destinadas a
mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, con el fin de mantener durante el
mayor tiempo posible a las personas mayores o en situación de dependencia en su medio
habitual de convivencia, en condiciones adecuadas.

Programa de Alojamiento Alternativo

Trata de cubrir las necesidades de aquellas personas que por razones de edad, discapacidad u otras,
carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia, y precisan de
ayudas económicas que financien, con carácter transitorio, alternativas de alojamiento. Cubrirán situaciones
provisionales o en espera de acceso a centros públicos. Dichas alternativas podrán ser centros
residenciales para mayores, personas discapacitadas, mujeres, pago de pensiones, entre otras.
3.

Programa de Promoción Autonomía Personal

Se incluyen actuaciones grupales mediante programas comunitarios, dirigidos fundamentalmente a
personas mayores que persiguen fundamentalmente prevenir futuras situaciones de dependencia.
Gastos que se financian

BOCM-20211224-3

Con cargo a este Anexo se incluirán los gastos correspondientes a cada uno de los programas incluidos en
el mismo, siempre que no se refieran al personal propio de la plantilla del Centro de Servicios Sociales, que
deberá quedar incluido en el Anexo I.