D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211224-4)
Convenio –  Adenda de 30 de noviembre de 2021, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE DICIEMBRE DE 2021

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Con carácter general dentro de cada uno de los Programas pueden quedar incluidas las prestaciones
y servicios que se concretan en cada caso.
1.

Programa de Información, Orientación, Asesoramiento, Diagnostico y Valoración

Comprende el conjunto de prestaciones que se configuran como la puerta de entrada al Sistema
Público de Servicios Sociales. Facilitan a las personas el acceso a los recursos, garantizan el acceso
a otros sistemas de protección social y proporcionan apoyo en la realización de gestiones y
tramitación de las diferentes prestaciones de servicios sociales y del sistema de protección social.
2.

Programa de Emergencia Social

Para atender necesidades motivadas por circunstancias excepcionales, que requieren de ayudas
económicas de carácter transitorio, que pueden ser de pago único o periódico, destinadas a facilitar
la superación de esas situaciones en las que concurra una necesidad económica circunstancial.
Se trata de prestaciones puntuales económicas y/o en especie, de carácter temporal y urgente, y
que pueden ser relativas a:
a) Ayudas familiares: Se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo a
procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a
personas o grupos familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades
básicas de subsistencia y ayudas por acogimientos familiares.
b) Vivienda: Este tipo de ayudas económicas se conceden puntualmente para alquileres,
fianzas, desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación
de la vivienda.
c) Alimentos: Son ayudas puntuales destinadas a alimentación, ayudas para comedores
(excepto comedores escolares), vales de comida, pago directo a casas
suministradoras, bolsas de alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma
puntual o con escasa periodicidad gestione el centro de servicios sociales. Aparecerán
claramente diferenciadas de otras ayudas que se puedan incluir entre otras finalidades
destinadas a la manutención del grupo familiar.
d) Ayudas complementarias: Son aquellas ayudas puntuales relacionadas con la atención
al menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter
extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no
reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a
tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, y otras.
e) Otras ayudas: Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no
tipificadas en epígrafes anteriores.
3.

Ayudas para el pago de facturas de energía eléctrica y de gas a consumidores vulnerables

Quedarán incluidas dentro de este apartado, las ayudas económicas para el pago de las facturas de
electricidad y gas, de aquellas personas que por encontrarse en situación de vulnerabilidad o riesgo
de exclusión social no puedan hacer frente al pago de las mismas.
Quedarán incluidas tanto las ayudas concedidas a los beneficiarios de bono social como vulnerable
severo o en riesgo de exclusión social, como las concedidas excepcionalmente a otras personas
que sin ser beneficiarios de bono social se encuentren en una situación de necesidad o riesgo de
exclusión que deba ser atendida.
4.

Programa de Prevención, Inserción y Promoción Social

Se incluyen diversas actuaciones grupales mediante programas comunitarios, de carácter
normalizado y preventivo dirigidos a distintos grupos de población.
Gastos que se financian

Para las Ayudas relacionadas con el pago de facturas de electricidad y/o gas de aquellas personas
que se encuentren en situación de vulnerabilidad, será requisito indispensable para poder incluir
estas ayudas económicas que se acredite la solicitud del bono social regulado en la actualidad por
el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable,
el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
No será exigible esta solicitud cuando en el Centro de Servicios Sociales conste que los interesados
no pueden ser beneficiarios de este bono social.

BOCM-20211224-4

Con cargo a este Anexo se incluirán los gastos correspondientes a cada uno de los programas
incluidos en el mismo, siempre que no se refieran al personal propio de la plantilla del Centro de
Servicios Sociales, que deberá quedar incluido en el Anexo I.