D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211224-6)
Convenio – Adenda de 30 de noviembre de 2021, de modificación del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 307
VIERNES 24 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 45
Anexo I
Gestión: Personal y Mantenimiento
IMPORTE TOTAL del Anexo I para 2021
122.403,16
75% Aportación Comunidad de Madrid
91.802,37
25% Aportación Entidad Local
30.600,79
A través del presente Anexo se financian, de forma generalizada y desde criterios de
homogeneización de la Red Básica de Atención Social Primaria, los gastos correspondientes al
personal y mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de las Entidades Locales.
PERSONAL (APORTACION COMUNIDAD DE MADRID)
Puesto o Categoría:
Número
Importe
*Director
*Administrador
*Asistencia técnica
*Coordinador
1
*Trabajadores Sociales
1
*Mediador Intercultural
*Educador
91.802,37
1
*Administrativo
*Auxiliar Administrativo
1
*Otros (ESPECIFICAR)
TOTAL PERSONAL
MANTENIMIENTO
TOTAL (PERSON. + MANTEN.)
4
0,00
91.802,37
Plantilla de personal del Centro de Servicios Sociales que se incluye en este Convenio
La Entidad Local mantendrá como mínimo la plantilla establecida en el cuadro anterior, como
perteneciente al Centro de Servicios Sociales, y la aportación con la que contribuirá la Comunidad
de Madrid es la señalada en este Anexo.
Gastos de personal que se financian
Con carácter general, con cargo a este concepto, se financian los gastos de personal necesario para
la gestión de los programas, proyectos, servicios y prestaciones que se desarrollan en cada Entidad
Local y que ha de dedicarse exclusivamente a los que constituyen el objeto de la Atención Social
Primaria en el marco de este Convenio.
Quedan comprendidas la totalidad de las retribuciones y también podrán incluirse los gastos de
Seguridad Social siempre con el límite de la cuantía establecida en el apartado de financiación.
Este personal estará vinculado jurídicamente a la Entidad Local, pudiendo tener con la misma una
relación laboral o funcionarial, que deberá contar con las titulaciones requeridas por la especificidad
del puesto de trabajo o, en su caso, de las exigidas en las Administraciones Públicas para puestos
de carácter similar.
Las figuras profesionales que lo podrán integrar serán las siguientes: director, técnico de apoyo,
coordinador de programas, administrador, trabajadores sociales, educadores sociales, mediadores
interculturales y personal de apoyo administrativo.
Para el desempeño del puesto de Director de Centro de Servicios Sociales se exigirá titulación de
grado universitario, preferentemente en el campo de las Ciencias Sociales, o de Diplomado/
Graduado en Trabajo Social, debiendo contar en cualquier caso con experiencia acreditada en el
área de servicios sociales.
La Entidad Local designará un profesional encargado de la interlocución con la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales en materia de ejecución y seguimiento del presente
Convenio.
Los gastos de personal que serán financiados con cargo a este Convenio durante el año de vigencia,
serán como máximo los señalados en el presente Anexo, y la financiación quedará sujeta a la
ocupación efectiva del puesto de trabajo. No serán objeto de financiación con cargo a este Convenio
las vacantes temporales o definitivas que se produzcan.
El personal deberá estar incluido en la Ficha Básica del Centro, ya sea en la presentada inicialmente
o en cualquiera de sus actualizaciones.
BOCM-20211224-6
Además, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
al acceder al Sistema Público de Servicios Sociales a cada persona se le asignará un profesional de
referencia, que será un trabajador social en el nivel de Atención Social Primaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 307
VIERNES 24 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 45
Anexo I
Gestión: Personal y Mantenimiento
IMPORTE TOTAL del Anexo I para 2021
122.403,16
75% Aportación Comunidad de Madrid
91.802,37
25% Aportación Entidad Local
30.600,79
A través del presente Anexo se financian, de forma generalizada y desde criterios de
homogeneización de la Red Básica de Atención Social Primaria, los gastos correspondientes al
personal y mantenimiento de los Centros de Servicios Sociales de las Entidades Locales.
PERSONAL (APORTACION COMUNIDAD DE MADRID)
Puesto o Categoría:
Número
Importe
*Director
*Administrador
*Asistencia técnica
*Coordinador
1
*Trabajadores Sociales
1
*Mediador Intercultural
*Educador
91.802,37
1
*Administrativo
*Auxiliar Administrativo
1
*Otros (ESPECIFICAR)
TOTAL PERSONAL
MANTENIMIENTO
TOTAL (PERSON. + MANTEN.)
4
0,00
91.802,37
Plantilla de personal del Centro de Servicios Sociales que se incluye en este Convenio
La Entidad Local mantendrá como mínimo la plantilla establecida en el cuadro anterior, como
perteneciente al Centro de Servicios Sociales, y la aportación con la que contribuirá la Comunidad
de Madrid es la señalada en este Anexo.
Gastos de personal que se financian
Con carácter general, con cargo a este concepto, se financian los gastos de personal necesario para
la gestión de los programas, proyectos, servicios y prestaciones que se desarrollan en cada Entidad
Local y que ha de dedicarse exclusivamente a los que constituyen el objeto de la Atención Social
Primaria en el marco de este Convenio.
Quedan comprendidas la totalidad de las retribuciones y también podrán incluirse los gastos de
Seguridad Social siempre con el límite de la cuantía establecida en el apartado de financiación.
Este personal estará vinculado jurídicamente a la Entidad Local, pudiendo tener con la misma una
relación laboral o funcionarial, que deberá contar con las titulaciones requeridas por la especificidad
del puesto de trabajo o, en su caso, de las exigidas en las Administraciones Públicas para puestos
de carácter similar.
Las figuras profesionales que lo podrán integrar serán las siguientes: director, técnico de apoyo,
coordinador de programas, administrador, trabajadores sociales, educadores sociales, mediadores
interculturales y personal de apoyo administrativo.
Para el desempeño del puesto de Director de Centro de Servicios Sociales se exigirá titulación de
grado universitario, preferentemente en el campo de las Ciencias Sociales, o de Diplomado/
Graduado en Trabajo Social, debiendo contar en cualquier caso con experiencia acreditada en el
área de servicios sociales.
La Entidad Local designará un profesional encargado de la interlocución con la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales en materia de ejecución y seguimiento del presente
Convenio.
Los gastos de personal que serán financiados con cargo a este Convenio durante el año de vigencia,
serán como máximo los señalados en el presente Anexo, y la financiación quedará sujeta a la
ocupación efectiva del puesto de trabajo. No serán objeto de financiación con cargo a este Convenio
las vacantes temporales o definitivas que se produzcan.
El personal deberá estar incluido en la Ficha Básica del Centro, ya sea en la presentada inicialmente
o en cualquiera de sus actualizaciones.
BOCM-20211224-6
Además, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
al acceder al Sistema Público de Servicios Sociales a cada persona se le asignará un profesional de
referencia, que será un trabajador social en el nivel de Atención Social Primaria.