Torrelodones (BOCM-20211223-81)
Régimen económico. Ordenanza de prestaciones no tributarias
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
TORRELODONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
A los efectos previstos en el en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que el acuerdo de aprobación del articulado de la Ordenanza General de Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público no Tributarias, aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de 19 de
octubre de 2021, se eleva a definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la citada Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen
en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación, se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza General de Prestaciones
Patrimoniales de Carácter Público no Tributarias:
“ORDENANZA GENERAL DE PRESTACIONES PATRIMONIALES
DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIAS
BOCM-20211223-81
Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.—En ejercicio de la potestad atribuida en el
artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de los
servicios que actualmente se prestan en régimen de concesión de servicio público.
Estos servicios son:
— Cementerio y tanatorio municipal.
— Piscina pública.
— Concesión pistas de pádel y edificio anexo.
Art. 2. Nacimiento de la obligación.—La obligación del pago de las prestaciones patrimoniales de carácter público reguladas en la presente Ordenanza está constituida por la
prestación de los servicios que se detallen en el artículo 5.
Art. 3. Obligados al pago.—Son obligados al pago las personas físicas y jurídicas,
así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios que
se detallan en el artículo 5.
Art. 4. Devengo.—La prestación patrimonial se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio.
En aquellas que sean periódicas, el devengo se producirá en el primer día del período
establecido en cada caso.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
TORRELODONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
A los efectos previstos en el en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que el acuerdo de aprobación del articulado de la Ordenanza General de Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público no Tributarias, aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de 19 de
octubre de 2021, se eleva a definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la citada Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen
en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación, se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza General de Prestaciones
Patrimoniales de Carácter Público no Tributarias:
“ORDENANZA GENERAL DE PRESTACIONES PATRIMONIALES
DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIAS
BOCM-20211223-81
Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.—En ejercicio de la potestad atribuida en el
artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de los
servicios que actualmente se prestan en régimen de concesión de servicio público.
Estos servicios son:
— Cementerio y tanatorio municipal.
— Piscina pública.
— Concesión pistas de pádel y edificio anexo.
Art. 2. Nacimiento de la obligación.—La obligación del pago de las prestaciones patrimoniales de carácter público reguladas en la presente Ordenanza está constituida por la
prestación de los servicios que se detallen en el artículo 5.
Art. 3. Obligados al pago.—Son obligados al pago las personas físicas y jurídicas,
así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios que
se detallan en el artículo 5.
Art. 4. Devengo.—La prestación patrimonial se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio.
En aquellas que sean periódicas, el devengo se producirá en el primer día del período
establecido en cada caso.